La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

233 Págs. 223 - 256 8. CAMBIO CLIMÁTICO: LA NECESARIA RECONFIGURACIÓN DE LAS LIMITACIONES... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la DGA podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los DAA, a prorrata de ellos. La consideración de cuándo la explotación de aguas subterráneas ocasiona perjuicio a otros titulares está especificada en la disposición del Reglamento de Aguas Subterráneas ya citada. Con la publicación a fines de enero de 2018 de la Ley Nº 21.064 que modifica el Código de Aguas en materia de fiscalización y sanciones, la reducción temporal del ejercicio de los DAA puede ser declarada de oficio por la DGA, agregándose una nueva causal para su declaración: cuando la explotación de aguas subterráneas afecte la sustentabilidad del acuífero 15 . En este sentido, a propósito de los límites a la constitución de los DAA, no se detecta razón alguna para no haber efectuado la misma modificación respecto de las áreas de restricción y las declaraciones de agotamiento ya tratadas. Otra limitación muy relevante al ejercicio de los DAA es la patente por no uso. Sucintamente, dicha figura es un impuesto fiscal para combatir el acaparamiento de derechos de aguas y asegurar su efectiva explotación y aprovechamiento. En este sentido, el criterio para definir si se está ejer- ciendo el DAA y, por lo tanto, para eximir de su pago, es que existan obras construidas que permitan el aprovechamiento de las aguas. No obstante, a trece años de su entrada en operación, ha surgido una serie de críticas, principalmente desde la perspectiva de su contribución a la efectiva dispo- nibilidad del recurso hídrico. Así, se debate que el pago de patentes por no uso exima, y por lo tanto obligue, solo a los titulares de DAA que exploten las aguas desde una perspectiva económica tradicional, velando únicamen- te por el aprovechamiento extractivista de las aguas. En este sentido, no sería admisible la propiedad de DAA con fines recreacionales o turísticos, los que muchas veces contribuyen como sustituto incompleto a reservar caudales que permitan asegurar la disponibilidad de agua durante todo el año. Al efecto resulta paradigmático el caso de la Ilustre Municipalidad de Pucón y su donación en julio de 2017 de sus DAA al MMA para sortear el 15 Cfr. R ivera , Daniela (2018), “¿Qué hay de nuevo en la regulación de aguas subterrá- neas? Reforzamiento de la potestad de la DGA de reducir temporalmente el ejercicio de derechos de aprovechamiento”, en El Mercurio Legal . 14 de junio de 2018. Dis- ponible en: <http://www.elmercurio.com/legal/movil/detalle.aspx?Id=906608&Path =/0D/D5/>.

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