La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
232 Págs. 223 - 256 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente SEBASTIÁN LUENGO TRONCOSO los DAA. De este modo, en primer lugar nos encontramos con una de las figuras más utilizadas para combatir los periodos de sequía: la declaración de escasez hídrica. De acuerdo con los artículos 314 y 315 del Código de Aguas y la Resolución DGANº 1.674 de 12 de junio de 2012, el presidente de la República a petición, o con informe de la DGA, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables. Esta ha sido una norma visionaria porque per- mite adoptar medidas excepcionales en casos de escasez, lo que contribuye al resguardo de niveles mínimos de agua dulce en situaciones especialmen- te críticas. Así, la autoridad, no obstante el derecho de propiedad de los titulares de DAA, podrá intervenir una zona específica, en el ejercicio de considerables potestades administrativas. No obstante, tres son los obstáculos que evitan la completa operatividad de esta institución en nuestro ordenamiento. En primer lugar, está la dura- ción de los decretos de escasez, que solo pueden extenderse hasta por un plazo de seis meses no prorrogables. Así, sería deseable un mayor plazo, o su prórroga, entendiendo que declararlos de forma indefinida importaría una suerte de expropiación regulatoria 12 . Por otro lado, la declaración de escasez solo contempla episodios hidrometereológicos para su operación, lo que deja de lado los factores antropogénicos. En este sentido se restrin- ge la opción de aplicar las facultades propias de esta institución en zonas con alto gasto público para provisión de agua potable, como la región del Biobío o La Araucanía 13 . Finalmente, como nota secundaria, cabe indicar que la facultad excepcional de redistribución de las aguas por la DGA, una vez decretada la escasez hídrica, ha sido poco utilizada en la práctica por el gran obstáculo de la indemnización comprometida 14 . Otro límite al ejercicio de los DAA es la reducción temporal en el ejer- cicio de los DAA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Có- digo de Aguas y el artículo 29 del Reglamento de Aguas Subterráneas, 12 D elaveau , Rodrigo (2006), “La Regulación Expropiatoria en la Experiencia Nortea- mericana”, en Revista Chilena de Derecho , vol. 33 Nº 3, pp. 411-438. 13 T apia , Felipe (2018), “Situación del acceso al agua potable en zonas rurales y prin- cipales conflictos derivados”, en M ontenegro , Sergio et ál. (coords .), Actas de las I Jornadas del Régimen Jurídico de las Aguas (Santiago: Universidad de Chile), p. 65. 14 A randa , Pablo (2013), “Los derechos de aprovechamiento de aguas en Chile y su marco regulatorio”, en Revista de Derecho de la Escuela de Postgrado , 4, p. 122.
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