La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

231 Págs. 223 - 256 8. CAMBIO CLIMÁTICO: LA NECESARIA RECONFIGURACIÓN DE LAS LIMITACIONES... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente hídrico, pueda detectar situaciones de escasez que ameriten la declaración de agotamiento oportunamente, actuando de oficio. Otro límite a la constitución de DAA son las áreas de restricción. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Código de Aguas y el artículo 30 del Reglamento de Aguas Subterráneas, contenido en el Decreto Nº 203 de la DGA, de 20 de mayo de 2013 (Reglamento de Aguas Subterráneas), la DGA deberá decretar como tales áreas a aque- llos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero, con el consi- guiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él. La conside- ración de cuándo la explotación de aguas subterráneas ocasiona perjuicio a otros titulares está especificada en el artículo 30 del Reglamento de Aguas Subterráneas. No obstante, dichas consideraciones no acogen la perspecti- va ambiental, ya que las áreas de restricción solo procederán cuando exista un perjuicio a otros titulares. Lo anterior promueve la generación de esce- narios de escasez hídrica, ya que dichos perjuicios se verifican normalmen- te solo cuando el sector hidrogeológico ha sido intensamente aprovechado, habiendo disminuido considerablemente su capacidad de recarga y corre- lativa sustentabilidad. Finalmente, junto al límite anterior, nos encontramos con las áreas de prohibición. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas y el artículo 35 del Reglamento de Aguas Subterráneas, la DGA podrá decretar como zonas de prohibición para nuevas explotaciones aque- llos sectores donde se hayan constituido DAA que comprometan toda la disponibilidad determinada por la DGA para la constitución de DAA defi- nitivos y provisionales en dicha área. Tal y como se ha podido constatar, y según se explicará en la siguiente sección (8.3), muchas de estas limitaciones a la constitución de DAA han devenido en ineficaces, toda vez que el panorama hídrico de nuestro país da cuenta de un otorgamiento casi completo de los DAA consuntivos. Por lo tanto, la gran crítica a los límites de constitución de los DAA es que se reducen considerablemente las posibilidades de limitar los DAA, de acuer- do a un estándar ambiental compatible con los desafíos que plantea el cam- bio climático, ya que no restringen los DAA existentes. Habiendo revisado los límites a la constitución de los DAA, a conti- nuación nos referiremos a las limitaciones más relevantes al ejercicio de

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