La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

230 Págs. 223 - 256 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente SEBASTIÁN LUENGO TRONCOSO bles ambientales, dentro de las que se cuentan, frecuentemente, los niveles freáticos de las napas subterráneas o los niveles de caudales de fuentes superficiales, supliendo casuísticamente el rol de los PAT de la DGA. No obstante, cabe destacar la creciente y protagónica intervención de la DGA en el SEIA, la que a través de sus pronunciamientos sectoriales ha promo- vido el desarrollo de dichas variables. Un tercer límite a la constitución de los DAA a destacar es la reserva de caudales. Esta facultad presidencial, contenida en el inciso tercero del artículo 147 del CdA, dispone la posibilidad de reservar un caudal bajo dos conceptos: asegurar el abastecimiento humano o por circunstancias excepcionales y de interés nacional. Lo primero no está en discusión; no obstante, la segunda causal ha sido controvertida, ya que se ha utilizado para amparar finalidades netamente ambientales 11 . De igual forma ha exis- tido discusión sobre un eventual abuso de la DGA en la utilización de esta figura, denegando la constitución de DAA no consuntivos por reserva de caudales. De esta manera la finalidad ambiental, al no estar contempla- da expresamente como fundamento para la reserva de caudales, coopta toda opción de limitar directamente los DAA, con miras a materializar una adaptación real al cambio climático. Un cuarto límite a la constitución de los DAA es la figura de la decla- ración de agotamiento. De acuerdo con el artículo 282 del CdA, se puede decretar en caso justificado, a petición fundada de la junta de vigilancia respectiva o de cualquier interesado, y para los efectos de la constitución de nuevos DAA superficiales de uso consuntivo y de ejercicio permanente. El principal efecto es que una vez declarado el agotamiento del río, impi- de el otorgamiento de nuevos DAA de dichas características. En Chile ya hay veinte ríos agotados; no obstante, la principal crítica que merece la presente herramienta es que para iniciar un procedimiento de declaración de agotamiento se requiere la petición fundada de la junta de vigilancia respectiva o de cualquier tercero interesado. En este sentido, se constriñe la posibilidad de que la DGA, en aras de su rol público, como organismo de la Administración del Estado, y velando por la disponibilidad del recurso 11 Radio Universidad de Chile. “Dirección General de Aguas ratifica denegación de derechos a Hidroaysén”, 3 de mayo de 2015. Disponible en: <https://radio.uchi - le.cl/2015/05/03/direccion-general-de-aguas-ratifica-denegacion-de-derechos-a-hi- droaysen/>.

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