La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
229 Págs. 223 - 256 8. CAMBIO CLIMÁTICO: LA NECESARIA RECONFIGURACIÓN DE LAS LIMITACIONES... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente sobre el simple hecho de que es frecuente en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que los DAA constituidos por la DGA, con caudales ya reducidos en base a un CEM fijado por dicha institución, vuel- van a ser disminuidos por el SEA, el cual, considerando las variables am- bientales específicas del sector de aprovechamiento, decide en muchos ca- sos reducir aún más los caudales a través de la figura del caudal ambiental. En este sentido, el CEM ha resultado ser una institución abstracta, que deja de lado una serie de consideraciones ambientales necesarias para la li- mitación de los DAA. Dicha falencia sigue vigente, a pesar de la dictación de un escuálido “Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológi- co Mínimo” de 22 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Tal es la carencia que, en aras de la extensión del presente trabajo, se conmina al lector a contrastar las exigencias del referido Reglamento con la Guía metodológica para determinar el caudal ambiental para cen- trales hidroeléctricas en el SEIA, dictada el año 2016 por la Dirección Ejecutiva del SEA. Tal y como se explicará en la siguiente sección, dicha carencia agrava profundamente la escasez hídrica, ya que muchos propie- tarios de DAA operarán solo con el CEM o incluso sin este, en el caso de DAA constituidos de forma previa a su entrada en vigencia. Un segundo límite a la constitución de los DAA son los Planes de Alerta Temprana (PAT). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 Nº 7 del CdA, existe la posibilidad de que el acto administrativo que constituye o que concede un traslado establezca ciertas modalidades al ejercicio del DAA. Así, la DGA puede condicionar el ejercicio de los DAA a PAT, que permiten asegurar que ante una eventual afección de variables ambientales conocidas por la DGA se pueda restringir el ejercicio del derecho con el objetivo de conservar el medio ambiente o proteger derechos de terceros. No obstante, a la fecha los PAT se concentran exclusivamente en la zona norte del país, no superando la decena. De esta manera, nuevamente es el SEA el que en ejercicio de sus atribuciones ha establecido a los proyectos que ingresan al SEIA, a lo largo del país, una serie de obligaciones de desarrollo y operación de programas de monitoreo y seguimiento de varia- (2016), pp. 346 y ss.; B oettiger , Camila (2013), pp. 10 y ss.; V alenzuela , Christian (2014), “Crítica a la ley 20.017 que modifica el Código de Aguas de 1981: aspectos en dirección contraria a la sustentabilidad”, en A randa , Jorge et ál. (eds.), VII Jornadas de Derecho ambiental (Santiago: Universidad de Chile-Thompson Reuters), pp. 333 y ss., entre otros.
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