La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
204 Págs. 193 - 220 C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza ELISA BLANCO- PAULA REYES La relación entre aguas subterráneas y superficiales es un tema de alta conflictividad, ya que, desde el punto de vista técnico y legal, la vincula- ción entre acuíferos y fuentes superficiales reviste una alta complejidad. En términos generales, la regulación del CdA concede una breve sección dedicada a las aguas subterráneas, sin una regulación íntegra que reconoz- ca las particularidades propias de dicho recurso en Chile y los desafíos de la gestión de dichas aguas. Asimismo, desde un punto de vista de participación de los usuarios, es posible evidenciar una brecha relevante respecto a las OUA en cuanto a las aguas superficiales y subterráneas. En este punto, las Comunidades de Aguas Subterráneas (en adelante CAS) 33 son un mecanismo específico de gestión de este bien común, cuyo ejercicio es eminentemente privado e individual, establecido en el CdA. Sin perjuicio de la existencia de esta herramienta específica en la normativa de aguas, es posible evidenciar que no se ha implementado en la práctica de manera exitosa, dado que a nivel nacional solamente se han registrado trece CAS distribuidas en solo dos regiones del país (Región de Atacama y Región de Valparaíso) 34 . Lo ante- rior es relevante, especialmente considerando que la utilización de DAA subterráneos se verifica de manera transversal en el país. Desde el punto de vista de la actividad de los tribunales de justicia, la regularización de DAA es un tema que ocupa una parte importante de la actividad judicial en materia de aguas. Esta consiste en un procedimiento que el CdA pone a disposición de los usuarios para incorporar sus DAA reconocidos por el orden legal vigente. Dependiendo de la situación del derecho, el procedimiento para regularizarlo se lleva a cabo de acuerdo a los artículos 1º, 2º o 5º transitorios del CdA. A este respecto, es relevante destacar que dichos procedimientos de re- gularización son altamente utilizados por usuarios denominados consuetu- dinarios, pequeñas comunidades o usuarios agrícolas, o bien comunidades indígenas en muchos de los casos. Esta temática consiste en un desafío 33 De acuerdo a lo indicado en el artículo 186 del CdA, dos o más personas que apro- vechan las aguas de un mismo acuífero podrán reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de este hecho. 34 Información obtenida en plataforma web DGA, Registro Público de Organizaciones de Usuarios. Disponible en: <http://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/OU/ Paginas/default.aspx>.
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