La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
198 Págs. 193 - 220 C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza ELISA BLANCO- PAULA REYES lo anterior, las modificaciones introducidas al CdA por medio de la Ley Nº 21.064 sumó la indicación de especificar el uso que se le dará a las aguas solicitadas 17 . La regulación vigente tampoco exige ni establece normativa diferencia- da para su participación en las OUA respecto al uso que se le da a las aguas. En definitiva, los titulares de DAA que posean derechos sobre las aguas de un mismo canal, embalse, o aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán ser parte de una de estas organizaciones sin distinción del uso de las aguas o características de su DAA. 7.3. Diagnóstico usuarios de las aguas en Chile La multiplicidad y variedad de los actores vinculados a la gestión de las aguas en Chile es abundante. De acuerdo al diagnóstico realizado por el Banco Mundial, es posible identificar al menos 43 organismos institu- cionales y 102 funciones identificadas en la administración de los recursos hídricos en Chile 18 . Este diagnóstico se realiza desde el punto de vista institucional, es de- cir, los sectores identificados para efectuar esta caracterización correspon- den fundamentalmente a autoridades u organismos públicos que inciden en la toma de decisiones en materia de aguas. Se incluyen organismos de gobierno, organismos autónomos y las OUA. Sin embargo, resulta relevan- te agregar a este levantamiento o bien considerar desde un punto de vista práctico quiénes son los principales usuarios de las aguas en Chile, para así evaluar en perspectiva sus vínculos y participación respecto a las aguas. Para efectos del análisis que se ha realizado, debe entenderse por usua- rios de aguas a “aquellos titulares de DAA de acuerdo a la legislación vi- gente, que utilizan las aguas en distintas funciones y con distintas finalida- des, dentro de una cuenca determinada, incorporando los usos superficiales y subterráneos”. ridad para su ejercicio. Dicha propuesta significaría una modificación importante a este respecto, sin embargo, el proyecto se encuentra en tramitación legislativa en el Congreso. 17 Artículo 140 Nº 2, Código de Aguas. 18 B anco M undial ( 2013), p. 24.
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