La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

197 Págs. 193 - 220 7. USUARIOS DE AGUAS Y MODELOS DE GESTIÓN: DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS... C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza integrantes poseen un importante margen de autonomía en la adopción de sus estatutos. Sus objetivos son distribuir las aguas de acuerdo a los DAA de los usuarios que la integran; construir, mantener, mejorar y administrar los sistemas de distribución, y poseen además facultades de resolución de conflictos al interior de las OUA. Como antecedente para el estudio de la conformación y participación de las OUA, es relevante considerar que el CdA no exige al titular de los DAA indicar el uso que se le dará al derecho y tampoco establece una prioridad en su asignación por parte de la Dirección General de Aguas (en adelante DGA). En cuanto a la asignación de los DAA por parte de la DGA, resulta relevante destacar las características que debe asistir a cada solicitud y que definen el derecho en su especificidad 15 : – Cada derecho de agua debe especificar un volumen por unidad de tiempo (caudal); – Especificar si usa aguas superficiales o subterráneas; – El uso que se le dará a las aguas solicitadas; – Especificar si el uso de agua es no consuntivo o consuntivo, depen- diendo de si el propietario tiene la obligación de devolver el agua utilizada al cause original o no. – Especificar si el uso será permanente o eventual (contingente) – Especificar si el uso es continuo, discontinuo o alterno, de acuerdo a si la extracción es permanente; solamente en ciertos momentos del año; o si el agua se distribuye entre dos o más personas que la usan sucesivamente. Cabe destacar que las características de consuntivo o no consunti- vo de un DAA solamente asisten al ejercicio particular de ese derecho y no determinan, en caso alguno, su participación en una OUA ni una priorización para asignación por parte de la autoridad 16 . Sin perjuicio de 15 De acuerdo a los artículos 186 y siguientes del CdA. 16 En el proyecto de Reforma al Código de Aguas, Boletín Nº 7.543-12, actualmente en segundo trámite constitucional en el Congreso, se propone una modificación sustan- cial a esta regulación, estableciendo funciones específicas para los DAA y una prio-

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