La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
196 Págs. 193 - 220 C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza ELISA BLANCO- PAULA REYES En virtud de lo antes indicado, resulta relevante caracterizar a las OUA como punto de partida. Al respecto, es posible conceptualizarlas como aquellas entidades reguladas en el Código de Aguas de Chile de 1981, en adelante, CdA. Estas tienen por objetivo administrar las fuentes de agua y las obras a través de las cuales estas son extraídas, captadas y/o condu- cidas 10 . Asimismo, como característica única de estar conformados sola- mente por los usuarios de las aguas, sin la participación del Estado en su estructura 11 . El objetivo o suposición que subyace a esta política es que un bien común, como el agua, requiere un grupo de usuarios que participe en su extracción, explícita o implícitamente, acordando reglas conocidas para la gestión del recurso 12 . Por lo tanto, las OUA son entidades privadas que realizan funciones públicas. Sus miembros tienen un amplio margen de autonomía de voluntad para adoptar los acuerdos que consideren apro- piados en sus estatutos. En este ámbito, investigadores indican que las OUA han sabido positivamente realizar estas funciones administrativas y que poseen las herramientas normativas y administrativas para el buen manejo de las mismas, pese a que muchas subsistan en condiciones pre- carias 13 . La importancia de las OUA en la gestión del agua en el país es noto- ria y ha aumentado tanto en cantidad como en rigor. Las OUA pueden ser de tres tipos: Juntas de Vigilancia (en adelante JdV); Asociaciones de Canalistas (en adelante AC), y Comunidades de Aguas (en adelante CA). En la actualidad, 46 JdV, 204 AC y más de 3.200 CA están registradas formalmente 14 . Asimismo, las OUA son entidades de carácter privado que cumplen una serie de funciones de relevancia sobre las aguas como bien público, y sus 10 Reguladas en los artículos 186 y siguientes del CdA. 11 Sin perjuicio de lo indicado, la Dirección General de Aguas podrá intervenir en algu- nos casos excepcionales en la distribución de las aguas que efectúan los usuarios en las OUA. Tal es el caso del artículo 314 del CdA, en virtud del cual, en caso de decla- ración de zona de escasez y no existiendo acuerdo de los usuarios, podrá redistribuir las aguas. 12 Ver O strom , Elinor (2010). 13 Ver B anco M undial ( 2013). 14 D irección G eneral de A guas (DGA) (2016), “Atlas del Agua”.
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