La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

187 Págs. 165 - 192 6. INEFICACIA DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA PROTECCIÓN... C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza proyecto, tanto de su fase de construcción como de operación, con el objeto de descartar efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. El análisis de percepción de los integrantes de las agrupaciones mencionadas respecto del proyecto, recogida directamente a través de las entrevistas colectivas realiza- das, permite afirmar que no se identifican potenciales impactos del proyecto sobre aquellos lugares, sitios sagrados ni tampoco afectaciones sobre activida- des propias de la comunidad y las asociaciones en cuanto a la manifestación de su identidad cultural, actividades o recursos productivos necesarios para su sustento”. Entonces, basándose en los resultados de este análisis, el SEA concluye que no es pertinente la realización de una consulta indígena, de acuerdo al artículo 85 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Am- biental. D) Acerca de la no afectación del patrimonio cultural arqueo- lógico de la Comunidad Indígena Diaguita Taucán El titular del proyecto declara que el componente patrimonio arqueo- lógico se emplaza fuera del área de influencia de la comunidad, dado que aquella se ubica principalmente en el valle de Chalinga. Por otra parte, en su EIA, la empresa declara que la alteración de sitios arqueológicos es una de las actividades calificadas como de “alto impacto” 35 . Este impacto, reco- nocido por la empresa, se traduce en la alteración de una treintena de sitios arqueológicos, así como una gran cantidad de hallazgos aislados. Recorde- mos que Minera Los Pelambres tiene un largo historial de alteraciones al patrimonio arqueológico, histórico y cultural del valle del Choapa, produc- to del desarrollo de megaminería en un entorno geográfico acotado y frágil. La enorme escala de sus intervenciones y los incumplimientos graves en materia de resguardo del patrimonio cultural arqueológico del valle le han hecho merecedor de importantes sanciones por parte la Superintendencia de Medio Ambiente. Ante este escenario, es legítimo preguntarnos si es posible afirmar con certeza que este nuevo detrimento al patrimonio cultural arqueológico del 35 Estudio Impacto Ambiental “Proyecto Infraestructura Complementaria MLP”. Resu- men Ejecutivo, p. 17.

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