La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

186 Págs. 165 - 192 C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza PAOLA GONZÁLEZ CARVAJAL como flautas de hueso, antaras y pitos acodados. Lo anterior sugiere que todo el rito asociado al uso de esas flautas es de origen precolombino dia- guita pese a su sincretismo con la religión católica. De este modo, el baile chino, con la profunda devoción de sus ejecutantes, reactualiza y transmite a las futuras generaciones el legado de sus raíces precolombinas. C) En cuanto a las falencias del denominado “análisis de per- cepción” aplicado por el titular del proyecto a la Comuni- dad Indígena Diaguita Taucán Como se explicó anteriormente, la empresa MLP, en la Adenda Com- plementaria (septiembre 2017), fundamenta que la comunidad indígena Taucán se encontraría fuera del área de influencia del proyecto, con los resultados de un “análisis de percepción” sobre las partes, obras y acciones del proyecto, tanto en su fase de construcción como de operación aplica- do por sus asesores. Este informe arguye, en general, que la comunidad confunde los efectos específicos atribuibles al proyecto de aquellos asig- nados a la operación de MLP. Sin una justificación metodológica conclu- yente, y en abierta contradicción con afirmaciones de la comunidad, este informe concluye que no se identifican impactos propios del proyecto en “los lugares, sitios sagrados, ni actividades propias de la comunidad en la manifestación de su identidad cultural, actividades o recursos productivos necesarios para su sustento”. En este aspecto, tanto más grave resulta la participación de la CONADI en este procedimiento de evaluación ambiental, considerando que es el órgano con competencia ambiental que debe velar por la protección de los pueblos indígenas en nuestro país. Sería esperable que su participación en el SEIA sirva de apoyo técnico a este importante instrumento preventivo con que cuenta nuestra legislación para aminorar o evitar el impacto am- biental que producirán grandes proyectos de inversión sobre los pueblos indígenas chilenos. Sin embargo, CONADI, lejos de reparar en las incon- sistencias de este “análisis de percepción”, lo utiliza como fundamento de su aprobación al proyecto. Ante el nulo reparo del órgano administrativo que vela por los pueblos indígenas chilenos, la RCA Nº 16 (2018), que aprueba finalmente el proyecto, señala: “Se realizó un análisis que consideró la percepción de los grupos humanos per- tenecientes a pueblos indígenas en relación con las partes, obras y acciones del

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