La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
184 Págs. 165 - 192 C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza PAOLA GONZÁLEZ CARVAJAL rechos que pertenecen a los pueblos indígenas por razón de su uso consue- tudinario 34 . Por lo tanto, en atención a la normativa internacional sobre derechos territoriales de los pueblos indígenas, vigente en Chile, es completamente irrelevante que la Comunidad Indígena Diaguita Taucán no haya inscri- to aún sus tierras en el Registro de Tierras creado por la Ley Nº 19.253, dado que las tierras que ocupan y también aquellas con las cuales existe un vínculo cultural de memoria colectiva, con conciencia de su derecho de acceso o pertenencia, deben ser consideradas como tierras indígenas de su propiedad. Este concepto amplio de territorio es el que no fue considerado por el titular del proyecto ni por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, y determinó el grave error de considerar a la co- munidad diaguita Taucán como fuera del área de influencia del proyecto. B) Acerca de los cuestionamientos de la empresa sobre la per- tinencia cultural de las prácticas sociales y simbólicas de la comunidad diaguita Taucán En relación a las prácticas sociales y simbólicas de la comunidad dia- guita Taucán, la empresa persigue minar la pertinencia cultural de dichas prácticas alegando una supuesta pérdida de “formas de organización y li- derazgo tradicional, prácticas medicinales o actividades rituales y simbóli- cas, asociados a sitios o restos arqueológicos”. Arguyen a este respecto que sus manifestaciones culturales “pertenecen tanto al dominio de otros pue- blos originarios de América como de la cosmovisión andina o campesina tradicional”. El titular destaca también que los miembros de la comunidad participan como asistentes en “fiestas religiosas tradicionales del valle de Chalinga de raíz cristiana”. Considero de interés detenernos en esta tendenciosa caracterización de las prácticas culturales de la comunidad indígena efectuada por la mine- ra MLP. Una primera observación se refiere a lo inadecuado que resulta que esta caracterización la efectúe el titular del proyecto y no una entidad independiente que no tenga intereses comprometidos con el resultado de la evaluación ambiental de su proyecto de inversión. Evidentemente, esta 34 Corte IDH: Caso comunidad indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Sentencia 29 de marzo de 2006. Serie C. Nº 146, párr. 128.
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