La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

181 Págs. 165 - 192 6. INEFICACIA DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA PROTECCIÓN... C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza Nº 19.253) le otorga cierta relevancia al proceso de inscripción de las tierras indígenas, el artículo 5º inciso 2° de la Constitución Política de la República le ha otorgado rango constitucional a los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos, entre los cuales se encuentra el Convenio Nº 169 de la OIT y la Declaración ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Estos instrumentos contemplan un concepto amplio de territorio, donde la inscripción o reconocimiento estatal es totalmente secundario. Incluso tie- rras poseídas sin título u ocupadas esporádicamente por las comunidades indígenas son consideradas como tierras indígenas. Este concepto amplio de territorio indígena ha sido reconocido también por la justicia ordinaria, que ha dado prevalencia a los derechos ancestrales de los pueblos indígenas sobre su tierra y recursos naturales frente a derechos inscritos de particu- lares. Por lo tanto, no es efectivo que la comunidad no se encuentre en el área de influencia del proyecto, dado que cualquier daño o detrimento a sus recursos hídricos o la contaminación de su entorno daña gravemente la vida y futuro de la Comunidad Indígena Diaguita Taucán y sus descendientes. En segundo término, en relación a lo afirmado en cuanto a que la Comu- nidad Indígena Diaguita Taucán no cuenta con reclamaciones territoriales vigentes, se enfrenta una situación gravísima de invisibilización por parte del órgano público encargado de velar por los pueblos indígenas chilenos. La comunidad ha sostenido numerosas reuniones con la CONADI y ha presentado antecedentes para dar inicio a su reclamación territorial, por lo que solo la negligencia de este órgano administrativo puede explicar que aún no se dé inicio a esta tramitación. En efecto, los miembros de la Comunidad Indígena Diaguita Taucán son propietarios de predios rurales y urbanos, y han tratado en numerosas oportunidades que CONADI inscriba estas tierras como pertenecientes a la comunidad, sin que sus demandas sean oídas por este organismo público. Esta política de desconocimiento de las legítimas demandas territoria- les indígenas puede hacer incurrir a nuestro país en sanciones internacio- nales por no respetar tratados vigentes sobre derechos humanos, de rango constitucional, que son vinculantes para nuestro país. En este sentido, de acuerdo a N ash 26 , cualquier actividad del Estado o sus agentes, ya sea de 26 N ash , Claudio (2008), “Los derechos indígenas en el derecho interamericano de de- rechos humanos”, en Revista Interamericana y Europea de Derechos Humanos, 1 (1), pp. 61-86.

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