La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

176 Págs. 165 - 192 C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza PAOLA GONZÁLEZ CARVAJAL del uso ancestral frente a la propiedad de derechos de aprovechamiento inscritos. El Estado dejó a la iniciativa individual y privada la inscripción de los derechos de aprovechamiento de las aguas, produciéndose una enor- me concentración de estos derechos en pocos titulares. En nuestro país, el actual sistema de privatización de las aguas ha favorecido la apropiación masiva de los recursos hídricos. En este sentido, destacamos las conclusio- nes del Informe del Foro Noruego para el Medio Ambiente y el Desarrollo (2006), citado por Y áñez y M olina 22 . Este informe precisa: “[L]a privatización del agua ha fracasado en el suministro del agua para los pobres; ha minado el derecho humano al agua; se ha implementado a expensas de principios democráticos y con mínima información hacia los ciudadanos y comunidades locales; y que ha provocado un control foráneo del agua y la creación de monopolios”. 6.7. Régimen jurídico de protección de las aguas indígenas en derecho internacional La Ley Indígena Nº 19.253, recién a partir de 1993 dio inicio a pro- gramas de regularización de derechos de aguas indígenas, a través del financiamiento procedente del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas. No obstante, el derecho internacional ha avanzado enormemente en el reco- nocimiento y protección de los recursos hídricos, particularmente en lo relativo a garantizar el agua de los pueblos indígenas. En efecto, el derecho humano al agua fue reconocido por la ONU en 1999, considerándolo como una de las bases del derecho al desarrollo. Asimismo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972) reconoció al agua como uno de los recursos naturales que debía ser objeto de una protección especial en el ordenamiento jurídico, a fin de garantizar su uso sustentable por las generaciones actuales y futuras. Y áñez y M olina 23 destacan que el Comité sobre los Derechos Económi- cos, Sociales y Culturales, que instauró el pacto (PDESC) en el año 2002, estableció expresamente la relación entre derechos humanos y el agua, otor- gando reconocimiento expreso al derecho de agua de los pueblos indígenas. 22 Y áñez , Nancy y M olina , Raúl (2011), p. 156. 23 Y áñez , Nancy y M olina , Raúl (2011), p. 135.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=