La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
158 Págs. 131 - 164 C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza GABRIELA BURDILES PERUCCI - ANTONIO MADRID MESCHI 5.8. Comentarios finales En el contexto doctrinario y jurisprudencial del derecho internacional, pareciera haber aún cierta discusión en los límites que el derecho humano al agua puede alcanzar, sobre todo en la posibilidad de reconocimiento, protección y promoción por parte de los Estados de derechos colectivos de ciertos grupos específicos. Empero pareciera ser que todo apunta paulati- namente en aquella dirección. El análisis de cómo se avanza en tal sentido de los usos consuetudinarios y comunitarios del agua de los pueblos origi- narios parece ser un buen barómetro para observar este proceso. Sin embargo, ese auspicioso caminar del derecho internacional, cuyo ciclo temporal podría contarse en décadas, no ha tenido a lo largo de los años una actitud general del Estado chileno que sostenga, proteja y pro- mueva aquellas prácticas ancestrales existentes en el seno de los pueblos que habitan nuestro territorio. Cuando nos referimos al “reconocimiento” de aquellos usos consue- tudinarios colectivos al agua y su protección mediante normas jurídicas, debemos recordar justamente aquello: que es condición necesaria del reco- nocimiento de derechos el que los pueblos sostengan las prácticas tradicio- nales de sus usos comunitarios, que a la postre son parte del bien jurídico protegido mediante los derechos colectivos reconocidos. Esto, en el caso de los pueblos originarios de nuestro país, no ha sido nada fácil y la posibilidad de que desaparecieran completamente estos usos consuetudinarios indígenas del agua se ha mantenido siempre como una posibilidad muy real. No obstante, es transversal la opinión que sostiene que una de las mayo- res fortalezas de la cohesión cultural andina radica justamente en la persis- tente gestión comunitaria del uso y manejo del agua que se ha mantenido, más allá de una serie de transformaciones concretas, adecuándose a los cambios impuestos 96 . Así, en el caso de los atacameños, esta resiliencia frente a las imposi- ciones, sumada a la tenacidad para sostener los rituales colectivos y usos comunitarios del agua y oponerse a aquellas formas privativistas de regu- lación establecidas en el Código de Aguas, que pretendían desvirtuarlos, ha 96 C astro , Milka (2000), p. 348.
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