La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

157 Págs. 131 - 164 5. RECONOCIMIENTO DE LA DIMENSIÓN COLECTIVA DEL DERECHO HUMANO ALAGUA... C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza 129 bis 9. En el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos el plazo de extinción será de cinco años, y en el caso de aquellos de carácter no consun- tivos será de diez años” (énfasis nuestro) Sin embargo, el “no uso” (entendido como no extracción, en el sentido que lo señala el Código de Aguas y su reforma) es un aspecto importan- te del uso ancestral, sobre todo en su dimensión religiosa, lo cual queda completamente desprotegido con la figura de caducidad. Si bien esto no se relaciona directamente con el uso específico que los regantes atacameños hacen de las aguas, sí contradice elementos culturales y de la cosmovisión del pueblo atacameño en general y a aquellos otros usos que, en ese marco, se realizan de forma consuetudinaria. La tercera y última cuestión que afectaría los usos y derechos con- suetudinarios indígenas se refiere más específicamente al caso de los re- gantes atacameños y tiene relación con la modificación al artículo 17 de Código de Aguas, que supone: “Cuando no exista una junta de vigilancia que ejerza la debida jurisdicción y si la explotación de las aguas superficiales por algunos usuarios ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos”. Esta norma podría afectar a las comunidades que teniendo derechos ancestrales no se agrupen como una organización de usuarios (junta de vigilancia), sino que utilicen otra figura, como ocurre con las asociaciones atacameñas de regantes, que son técnicamente asociaciones indígenas am- paradas por la Ley Indígena, desatendiendo la jurisdicción y competencias que estas tienen en la administración colectiva de las aguas. Como es posible observar con solo estos ejemplos, existen elementos de la reforma al Código de Aguas que definitivamente afectarán no nece- sariamente de manera negativa, pero sí de forma muy relevante los usos y derechos consuetudinarios, ancestrales y colectivos de las comunidades indígenas del país, en general, y del pueblo atacameño, en particular. Es de esperarse, por lo tanto, que en observancia del Convenio Nº 169 de la OIT, ratificado por nuestro país, el derecho colectivo a la participación de los pueblos originarios en aquellas medidas susceptibles de afectarles directa- mente sea respetado por el Estado de Chile.

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