La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

156 Págs. 131 - 164 C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza GABRIELA BURDILES PERUCCI - ANTONIO MADRID MESCHI sobre la forma en que el Estado pueda intervenir en los territorios, toda vez que no existe claridad respecto de la forma en que se cumplirá con esta obligación de protección. Por lo tanto, para el caso de las asociaciones atacameñas de regantes, cabe preguntarse qué grado de intromisión del Estado significaría este nuevo artículo y en qué medida comprometería su autonomía e independencia. En segundo lugar, y de una relevancia trascendental para lo que nos ocupa, es la falta de consideración de los usos ancestrales, que se expresa al menos de dos formas concretas. Por un lado, no se contempla el uso ancestral dentro de la clasificación de usos otorgada por el nuevo artículo 5º bis a incorporar por el proyecto de reforma, que establece a su vez una priorización de los mismos al señalar: “Las aguas cumplen diversas funciones, tales como la de subsistencia , que garantiza el uso para el consumo humano y el saneamiento; la de preser- vación ecosistémica; o las productivas . Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, de subsistencia y saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento” (én- fasis nuestro). Esta exclusión implica también que no tendría una categoría con la que competir con los otros usos. Esto tiene especial importancia si concebimos derechos ancestrales que deban ser regularizados en virtud de la norma nueva y posibles pugnas de derechos. De igual forma, Y áñez ha manifes- tado preocupación por esta carencia, indicando que se debiera incluir un mecanismo de prelación de usos que incorpore los usos ancestrales y que cuente con mecanismos judiciales y acciones administrativas para la exigi- bilidad de estos derechos 95 . Por otro lado, la falta de consideración de los usos consuetudinarios an- cestrales de las comunidades indígenas se expresa en la causal de extinción a la que podrían estar afectos estos derechos. El artículo 6° bis del proyecto de reforma señala que: “Los derechos de aprovechamiento se extinguirán total o parcialmente si su titular no hace uso efectivo del recurso en los términos dispuestos en el artículo 95 Y áñez , Nancy (2016), Observaciones al Proyecto de Reforma al Código de Aguas (Boletín N° 7.543). Disponible en: <https://www.camara.cl/pdf.aspx?prm TIPO=DO- CUMENTO COMUNICACIONCUENTA&prmID=2539>.

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