La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
155 Págs. 131 - 164 5. RECONOCIMIENTO DE LA DIMENSIÓN COLECTIVA DEL DERECHO HUMANO ALAGUA... C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza proyecto estuvo interrumpida entre los años 2012 y 2014, hasta que el Eje- cutivo ingresó una Indicación Sustitutiva del mismo, mediante el Mensaje Nº 459-362, tornándose la discusión hacia este nuevo proyecto, el que ha sido objeto de posteriores indicaciones del Ejecutivo, las últimas corres- pondientes a abril del año 2017. Hoy se encuentra en su segundo trámite constitucional, esperando revisión por la Cámara del Senado para su total aprobación. Entre todas las cuestiones que de algún modo u otro afectarán los usos y derechos consuetudinarios indígenas de forma transversal a todos los pue- blos originarios, incluyendo a las comunidades atacameñas, destacamos tres que nos parecen relevantes 93 . En primer lugar, la introducción de un inciso nuevo al artículo 5° del Código de Aguas, el que establece: “En el caso de los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá las aguas existentes para beneficio de las co- munidades indígenas, de acuerdo a las leyes y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (énfasis nuestro). Esta modificación, si bien supone avances en el reconocimiento de la unidad indisoluble entre tierra y agua 94 que el uso consuetudinario indígena concibe, y que busca proteger los recursos de las comunidades, deja dudas 93 Este análisis se hace en base al último Texto Comparado del Proyecto de Ley que Reforma el Código de Aguas (Boletín Nº 7.543-12), de 22 de agosto del año 2017, generado por la Secretaría de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos Desertifi- cación y Sequía, tomando en consideración la columna que establece el “Texto Apro- bado”. Disponible en: <http://200.14.67.43/appsenado/templates/tramitacion/index. php?boletin_ini=10563-11>. 94 Con todo, considerando las últimas indicaciones realizadas por el Ejecutivo en abril de 2017 y que fueran aprobadas por la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos Desertificación y Sequía, donde se restablece la idea de “derechos de aprovechamien- tos” sobre el agua, que el proyecto de reforma había sustituido por la figura de “con- cesiones” y que buscaba entender al derecho de aprovechamiento como un permiso administrativo y no como un derecho de propiedad sobre el uso del agua, refuerza la libre disposición que los particulares tienen sobre sus derechos sin consideración a la unidad con la tierra. Véase al respecto lo señalado por el abogado y presidente de la Fundación Newenko, T apia , Felipe (2017), Miente, miente que algo queda: las pre- siones en torno al proyecto de Reforma al Código de Aguas. Disponible en: <http:// newenko.org/2017/04/25/miente-miente-que-algo-queda-las-presiones-en-torno-al- proyecto-de-reforma-al-codigo-de-aguas/>.
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