La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
152 Págs. 131 - 164 C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza GABRIELA BURDILES PERUCCI - ANTONIO MADRID MESCHI ha afectado negativamente a las comunidades indígenas 87 y su tradicional forma de vida en relación al agua. Esta situación tuvo una mejoría a partir del año 1993, con la dictación de la Ley Nº 19.253, que contiene mejoras para la protección de los dere- chos indígenas en diversas materias como, por ejemplo, la creación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI (artículos 38 y siguientes); el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, administrado por esta, cuyo objetivo es, entre otros, financiar la constitución, regularización o compra de derechos de agua (artículo 20), y la prohibición de la enajena- ción y el gravamen de los derechos de agua que las comunidades hayan ad- quirido con recursos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas (artículo 22). En el caso de las comunidades aimaras y atacameñas (exclusivamente), se creó un verdadero estatuto particular para sus derechos de agua 88 . En primer lugar, el artículo 64 les dio una protección diferenciada al señalar textualmente que: “ Se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aimaras y Atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin per- juicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas”. (Énfasis nuestro). Lo que se refuerza en su inciso segundo, al establecer que: “No se otorgarán nuevos derechos de agua sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias Comunidades Indígenas establecidas por esta ley sin garantizar, en forma previa, el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas” (énfasis nuestro). Como puede concluirse de su simple lectura, este artículo recono- ce derechos comunitarios al agua, lo que ya la distingue del Código de Aguas y la normativa general que hasta el momento solo regulaba dere- chos individuales. Además, se reconoce el vínculo indisoluble entre la tierra y el agua que forma parte de la concepción tradicional atacameña sobre el recurso. 87 G entes , Ingo (2001), p. 15. 88 A lbornoz , Patricia (2000), p. 321.
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