La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
151 Págs. 131 - 164 5. RECONOCIMIENTO DE LA DIMENSIÓN COLECTIVA DEL DERECHO HUMANO ALAGUA... C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza nal con varias comunidades de aguas destruye el patrón de organización, estructura de poder y gestión del recurso 82 . Tal es el caso de las comuni- dades atacameñas de San Pedro de Atacama, donde los diferentes ayllus (comunidades) son regados por múltiples canales. Por lo demás, se contribuye a la “desarticulación comunitaria” al man- tener, en esta organización de usuarios, una inscripción individual de los derechos, dado que se establece un derecho determinado sobre un caudal común, que puede transarse en el mercado y que, por lo tanto, permite que particulares ajenos a los terrenos indígenas obtengan derechos de aprove- chamiento sobre aguas que históricamente ellos han ocupado 83 . A esto debe agregarse la situación de representatividad en las votacio- nes que se presenta dentro de la comunidad de aguas, así como en las demás organizaciones de usuarios contempladas en el Código de Aguas. Para los atacameños es fundamental establecer un voto por regante, tal como se instaura en los estatutos de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de San Pedro de Atacama (en adelante, la Asociación), y no en razón de las acciones que se tengan, las que, en el caso de las organiza- ciones de usuarios del Código, se fijan en proporción al volumen de aguas que manejan dentro de la organización de usuarios 84-85 . Todos estos elementos de la legislación nacional, en particular del Có- digo de Aguas, mencionados previamente, además de ser incompatibles con el uso y entendimiento tradicional indígena del agua en unidad con la tierra y el ecosistema, muestran incongruencia y una desprotección de las formas organizativas comunitarias atacameñas, tal como la Asociación, y su concepción de derecho colectivo al agua, salvo ciertas excepciones 86 . Por ello, esta subordinación histórica del derecho consuetudinario y co- lectivista de los pueblos indígenas al derecho positivo del Estado-nación 82 A lbornoz , Patricia (2000), p. 320. 83 Ídem. 84 Ídem. 85 En el caso de las comunidades de agua, se señala en el artículo 222 del Código de Aguas: “Cada comunero tendrá derecho a un voto por cada acción que posea”. 86 La Ley Nº 19.145, de 25 de junio de 1992, modificó los artículos 58 y 63 del Código de Aguas, incorporándose en este normas tendientes a evitar la desaparición de vegas y bofedales en el norte del país y a proteger las aguas utilizadas ancestralmente por las comunidades étnicas aimaras y atacameñas en esta zona. G entes , Ingo (2001), p. 11.
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