La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
150 Págs. 131 - 164 C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza GABRIELA BURDILES PERUCCI - ANTONIO MADRID MESCHI 5.6. Recepción de los derechos colectivos y usos consuetudi- narios atacameños del agua en el ordenamiento jurídico nacional Teniendo en consideración lo señalado respecto a la especial forma en que los atacameños se relacionan con el agua en múltiples niveles de sus vidas, así como también ocurre con aimaras y mapuche 78 , es que surgen diferencias fundamentales entre los usos consuetudinarios comunitarios indígenas al agua y la forma en que la legislación nacional recepciona y se hace cargo de estos. Estos desajustes con la ley han sido caracterizados en dos grandes áreas 79 : por una parte, la “concepción del agua separada de la tierra y del ecosistema”, donde, no obstante considerarse un bien nacional, se pue- de disponer individualmente de un derecho privado de aprovechamiento cuya propiedad se encuentra resguardada constitucionalmente (artículo 24 inciso final de la Constitución Política) y que se considera independien- temente del uso que otros realizan de las tierras y que puede ser modifi- cado posteriormente y trasladado del lugar donde inicialmente se estaba ejerciendo. Por otro lado, se describe la “desarticulación comunitaria” 80 que provo- ca la legislación nacional, lo que es de gran relevancia para el caso de los regantes atacameños y sus formas organizativas en torno al agua. Así, en el Código de Aguas de 1981, un derecho comunitario, que podría asimilarse a la forma consuetudinaria indígena, solo aparece en forma muy limitada para la organización de usuarios llamada comunidad de aguas 81 . Estas co- munidades, de acuerdo al artículo 187 del Código, se conforman por los usuarios del canal: “Las comunidades podrán organizarse por escritura pública suscrita por todos sus titulares que se conducen por una obra común” (énfasis nuestro). No obstante, en la práctica, en una comunidad indígena hay general- mente más de un canal, con lo que la existencia de una organización comu- 78 Véase A lbornoz , Patricia (2000). 79 Ídem. 80 Ídem. 81 G entes , Ingo (2001), p. 23.
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