La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
148 Págs. 131 - 164 C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza GABRIELA BURDILES PERUCCI - ANTONIO MADRID MESCHI se encuentra la regularización para la AsociaciónAtacameña de Regantes y Agricultores del Río San Pedro (en adelante, la Asociación), creada el año 1999 al alero del artículo 36 de la Ley Indígena Nº 19.253 71 , cuya solicitud conjunta a la Comunidad de Río Grande, de un total de 11 derechos regu- larizados correspondientes a 1.157 l/s 72 , es, sin duda, la que concentra el mayor caudal de los 18 procesos realizados. En el artículo 2 de los estatutos de la Asociación se señalan las finalida- des y objetivos de la misma, entre los cuales destacan: “a) Tomar las aguas del Río San Pedro, repartirlas entre todos los regantes, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueducto y otras que sean necesarias para su aprovechamiento común” y “d) Preservar y promover el desarrollo de la cultura y valores propios del Pueblo Atacameño, velando por el fortalecimiento del espíritu de comunidad y solidaridad entre sus miembros y con otras comunidades y asociaciones indígenas”. (Énfasis nuestro). En estos puede observarse la centralidad que tiene para la Asocia- ción el aspecto comunitario del uso del agua y cómo su finalidad tras- ciende la pura administración del recurso, abordando también aspectos culturales. La Asociación posee, al igual que las comunidades que regularizaron sus derechos ancestrales, una administración comunitaria. Todos los “re- gantes” (aquellos propietarios de terrenos agrícolas que se rieguen con el río San Pedro) tienen la obligación de participar, en igualdad de condicio- nes, en los trabajos colectivos de construcción y mantención de las obras comunes. Cada uno de ellos tiene derecho a una cuota de agua en propor- ción a la superficie de tierra que cultiva, la que se asigna mediante un so- fisticado sistema de turnos o rateo. Todos tienen el mismo derecho a voz y voto en las asambleas, sin importar el volumen de agua que les correspon- 71 Chile, Ministerio de Planificación y Cooperación (1993), Ley Nº 19.253. Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Artículo 36: “Se entiende por Asociación Indígena la agrupación voluntaria y funcional integrada por, a lo menos, veinticinco indígenas que se constituyen en función de algún interés y objetivo común de acuerdo a las disposiciones de este párrafo. Las asociaciones indígenas no podrán atribuirse la re- presentación de las Comunidades Indígenas”. 72 C uadra , Manuel (2000), p. 108.
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