La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

147 Págs. 131 - 164 5. RECONOCIMIENTO DE LA DIMENSIÓN COLECTIVA DEL DERECHO HUMANO ALAGUA... C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza 2°, del artículo 3° transitorio de la Ley Indígena del año 1993, se suscribió un acuerdo entre la CONADI y la DGA para: “[…] la protección, constitución y restablecimiento de los derechos de aguas de propiedad ancestral de las comunidades aimaras y atacameñas de confor- midad al artículo 64 de esta ley” 67 (énfasis nuestro). Como veremos, esto supuso un enorme avance en términos del reco- nocimiento de un derecho consuetudinario y colectivo al agua, permitien- do, además, optar por la “regularización” de estos derechos ancestrales cuando se reúnen los requisitos de legitimidad que establece el artículo 2° transitorio del Código de Aguas: uso ininterrumpido de las aguas, libre de violencia y clandestinidad y sin reconocer dominio ajeno 68 . Además, los usos del agua deberán reunir ciertos elementos para ser considerados como derechos ancestrales, cuales son: deben recaer en aguas que se encuentren dentro del hábitat ancestral de las comunidades aimaras y atacameñas; deben ser usos antiguos y, por último, deben ser usos colec- tivos y no individuales 69 . De este modo, y como parte de un programa de regularización de los derechos de agua de las comunidades atacameñas iniciado en 1995, se tra- mitaron íntegramente 18 procesos de regularización, culminando con la inscripción de 70 derechos de agua, todos consuntivos, permanentes y con- tinuos, por un caudal de 2.278,8 litros por segundo 70 . Entre estos procesos de derechos agua. Finalmente, expresa que esto se acentuó todavía más a partir de la vigencia del Código de Aguas de 1981. C uadra , Manuel (2000), pp. 94 y ss. 67 Según señala Albornoz, este convenio marco fue suscrito el 30 de mayo de 1997, y contempla en su segundo punto que “la constitución y protección de los derechos de agua de propiedad ancestral de las comunidades aymarás y atacameñas, estará referida a la regularización y constitución de derechas de aguas, a la identificación y delimitación de las áreas de vegas y bofedales, y a la aplicación efectiva de las normas complementarias de protección establecidas en el Código de Aguas”. A l - bornoz , Patricia (2000), Los derechos de aprovechamiento de aguas indígenas. El caso de las etnias aymara, atacameña y mapuche”. Actas III Jornadas de Derecho de Aguas, en Revista de Derecho Administrativo Económico de Recursos Natura- les , Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, vol. III, Nº 2 (2001), p. 322. 68 C uadra , Manuel (2000), pp. 99 y ss. 69 C uadra , Manuel (2000), p. 102. 70 C uadra , Manuel (2000), p. 107.

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