La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
144 Págs. 131 - 164 C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza GABRIELA BURDILES PERUCCI - ANTONIO MADRID MESCHI Como señalábamos, la CIDH ha reconocido expresamente esta co- nexión de los pueblos indígenas con sus tierras y los recursos naturales presentes en ellas, incluida el agua, como una unidad indivisible y funda- mental para su subsistencia, basada en su cosmovisión, y en virtud de ello les reconoce su derecho colectivo de propiedad, como ocurrió en el caso “Pueblo Saramaka vs. Suriname” 55 : “[…] el derecho a usar y gozar del territorio carecería de sentido en el con- texto de los miembros de los pueblos indígenas y tribales si dicho derecho no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio. Por ello, el reclamo por la titularidad de las tierras de los integran- tes de los pueblos indígenas y tribales deriva de la necesidad de garantizar la seguridad y la permanencia del control y uso de los recursos naturales por su parte, lo que a su vez, mantiene ese estilo de vida. Esta conexión entre el territorio y los recursos naturales necesarios para su supervivencia física y cultural es exactamente lo que se precisa proteger conforme al artículo 21 de la Convención a fin de garantizar a los miembros de los pueblos indígenas y tribales el uso y goce de su propiedad” (énfasis nuestro). La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 también ha reconocido esta relación espiritual y de su- pervivencia de los pueblos indígenas con sus tierras y aguas en el artículo 25 señalando que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia re- lación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros re- cursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras” (énfasis nuestro). Además, la Declaración señala en su artículo 26.3 que la forma de re- conocer los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos na- turales debe hacerse de acuerdo con sus costumbres, tradiciones y sistemas propios. Es decir, que los Estados, al realizar procesos de regularización de tierras y aguas, deben atender a la cosmovisión y cultura de cada pueblo indígena involucrado 56 . 55 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Pueblo Saramaka vs. Surinam”, senten- cia de 28 de noviembre de 2007, para. 122. 56 E rrico , Stefania (2011), “The controversial issue of natural resources”, en A llen , Stephen y X anthaki , Alexandra (eds.), Reflections on the UN Declaration on the Ri- ghts of Indigenous Peoples (Oxford: Hart Publishing), pp. 329-366.
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