La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
142 Págs. 131 - 164 C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza GABRIELA BURDILES PERUCCI - ANTONIO MADRID MESCHI Además, el párrafo 7 de la Observación del Comité se refiere a la im- portancia de garantizar un acceso sostenible a los recursos hidricos con fines agricolas para el ejercicio del derecho a una alimentacion adecuada y establece en relación con los pueblos indígenas que: “7 […] los Estados Partes deberian garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la de subsistencia de los pueblos indigenas”. También existen otros instrumentos internacionales que se refieren al derecho que los pueblos indígenas tienen colectivamente para administrar y controlar los recursos naturales presentes en sus territorios, incluidas las aguas. En particular, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. La Declaración en el artículo 26.1 se refiere al “derecho” que tienen los pueblos indígenas colectivamente, “a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido” 47 . Sin embargo, dicha resolución no tiene naturaleza jurídica vinculante para los Estados, no obstante fue aprobada por la mayor parte de los Estados Partes, con 144 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones 48 y, además, ha sido citada expresamente en fallos de tribunales internacionales 49 . Por su parte, el Convenio 169 de la OIT, instrumento vinculante para los Estados que lo han ratificado, en su artículo 15 se refiere a: “[…] los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales exis- tentes en sus tierras. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recur- sos” (énfasis nuestro). Asimismo, puede apreciarse una evolución en la jurisprudencia interna- cional de los derechos humanos, especialmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en favor de un reconocimiento de los dere- chos de los pueblos indígenas como derechos colectivos, en casos relativos 47 O rganización de las N aciones U nidas (2007), Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 48 W inkler , Inga (2012), p. 194. 49 McCorquodale cita el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku con Ecuador”, de 2012, párrafo 217.
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