La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
141 Págs. 131 - 164 5. RECONOCIMIENTO DE LA DIMENSIÓN COLECTIVA DEL DERECHO HUMANO ALAGUA... C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza crado en este derecho. Es por ello –señala el autor– que el Comité quiso expresar en su Observación que el agua es un bien común y un derecho colectivo 44 . Además, la Observación General Nº 15 se ocupa en específico de la obligación de los Estados de garantizar el acceso a este bien público sin discriminación alguna 45 y en favor de determinados grupos, señalando que: “16. Aunque el derecho al agua potable es aplicable a todos, los Estados Partes deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tra- dicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los ninos, los grupos minoritarios, los pueblos indigenas, los re- fugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos” (énfasis nuestro). No obstante estas observaciones, el reconocimiento de los derechos colectivos o de grupo aún sigue constituyendo un tema objeto de debate teórico 46 . Sin embargo, este enfoque puede encontrarse de manera más cla- ra en materia de derechos de los pueblos indígenas, área en la que, como veremos, se ha dado uno de los mayores desarrollos en la legislación y la jurisprudencia internacional de los derechos humanos en cuanto al recono- cimiento de sujetos colectivos de derechos. En primer lugar, este reconocimiento lo encontramos en la misma Ob- servación General Nº 15 sobre el Derecho al Agua que se refiere específi- camente en dos párrafos a las medidas que los Estados Partes deben adop- tar para velar por el acceso al agua de los pueblos indígenas. En primer lugar, el párrafo 16 letra c) señala que: “En particular, los Estados Partes deben adoptar medidas para velar por que: […] c) El acceso de los pueblos indigenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales sea protegido de toda transgresion y contaminacion ilicitas. Los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indigenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua”. 44 L angford , Malcolm (2005), p. 276. 45 C omité de D erechos E conómicos , S ociales y C ulturales (2002), Observación General Nº 15 (2002) sobre el Derecho al Agua, párrs. 13 y siguientes. 46 S auca , José María e W ences , Isabel (2015), pp. 195-204.
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