La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

139 Págs. 131 - 164 5. RECONOCIMIENTO DE LA DIMENSIÓN COLECTIVA DEL DERECHO HUMANO ALAGUA... C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza El comienzo de este desarrollo tuvo lugar cuando aparecieron los pri- meros tratados internacionales que protegieron a grupos minoritarios, par- ticularmente ciertas minorías religiosas 34 , que eran discriminados en Euro- pa después de la Primera Guerra Mundial. Para ello, se acordaron normas que, más que otorgar derechos, contenían un enfoque de tolerancia y, en algunos casos, les otorgaban ciertos grados de autonomía 35 . Después de la Segunda Guerra Mundial el énfasis cambió hacia la pro- tección de los derechos y libertades individuales. Este enfoque significaba que, si los derechos individuales eran vulnerados o restringidos a causa de motivos de nacionalidad, raciales, religiosos, étnicos, culturales u otros similares, se aplicaba el principio de la no discriminación, sobre una base individual, con motivo de la pertenencia a ciertos grupos o minorías 36 . Así, los primeros tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los dos Pactos de 1966 37 , tenían este enfoque centrado en los derechos y libertades in- dividuales, estableciendo la regla de la no discriminación en favor de las personas que pertenecían a ciertas minorías 38 . Sin embargo, con el tiempo, la comunidad internacional fue tomando conciencia de que este enfoque centrado en los derechos individuales y el principio de no discriminación de las minorías, no eran suficientes para dar protección a ciertos grupos que por diferentes motivos se veían impedidos 34 Por ejemplo, varios tratados de paz posteriores a la Primera Guerra Mundial inclu- yeron cláusulas relativas a la protección de ciertos grupos minoritarios localizados dentro de las fronteras de los nuevos Estados de Europa como condición de los acuer- dos limítrofes alcanzados. Por ejemplo, el Tratado de Versalles de 1919, el Tratado de Saint-Germain-en-Laye de 1919, el Tratado de Trianón de 1920 y el Tratado de Lausana de 1923. 35 L erner , Natan (1990), Group Rights and Discrimination in International Law (Dor- drecht: Kluwer Academics Publishers). 36 L erner , Natan (1990), p. 14. 37 Una excepción es el derecho colectivo a la libre determinación consagrado en ambos Pactos en el artículo 1.1, cuyo sujeto son los pueblos como entidades colectivas de to- dos los Estados: “1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”. Esto ha sido reconocido tanto por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Comentario General Nº 12 (HRC/GEN/1/rev.9 vol. I, 183, para. 1) como por el CPDCP en el caso “Ominayak and the Lubicon Lake Band v. Canadá” (A/45/40 vol. II Annex. IX, para. 32.1). 38 V an B oven , Theo (2018), p. 138.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=