La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
137 Págs. 131 - 164 5. RECONOCIMIENTO DE LA DIMENSIÓN COLECTIVA DEL DERECHO HUMANO ALAGUA... C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza vinculantes para los Estados que las aprueban, pero que podrían ser impor- tantes catalizadores de la voluntad de la comunidad internacional e indica- dores de una costumbre emergente de los Estados en orden a garantizar el acceso al agua y el saneamiento 22 . Además, algunos países ya han incorporado el derecho humano al agua en sus Constituciones, como es el caso de Sudáfrica, Uruguay, Ecuador, Bolivia, México, Kenya y Fiji 23 . En cuanto a la jurisprudencia nacional, L angford y R ussell 24 señalan que es posible apreciar un aumento de ca- sos exitosos relativos a temas de acceso al agua, todo desde una perspecti- va de derechos humanos 25 . Según dichos autores, entre 1978 y 2012, se han dictado 79 fallos en 35 países, donde el 67% de ellos han sido resueltos a favor de los demandantes 26 . No obstante estos importantes reconocimientos, como señalábamos, aún se discute en la doctrina la naturaleza jurídica del derecho al agua 27 , su obligatoriedad 28 , así como también sobre su falta de precisión y densidad normativa en los tratados internacionales en los cuales se ha incorporado expresamente o respecto de los que se ha interpretado el derecho humano al agua es parte 29 . 22 F itzmaurice , Malgosia (2011), p. 494; W inkler , Inga (2012), The Human Right to Water: Significance, Legal Status and Implications for Water Allocation (Oxford: Hart Publishing), p. 10. 23 Por ejemplo, el artículo 47 inciso segundo de la Constitución de la República de Uruguay de 1967 establece: “El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales”. 24 L angford , Malcolm y R ussell , Anna (2017), pp. 1-54. 25 En algunos casos, se alegaba derechamente la vulneración del derecho al agua, en otros, del derecho a saneamiento, o la vulneración de otros derechos sociales, civiles o de no discriminación, reconocidos en tratados internacionales o en la Constitución respectiva. 26 L angford , Malcolm y R ussell , Anna (2017), p. 6. 27 W inkler , Inga (2012), p. 11. 28 Por ejemplo, C omité de D erechos E conómicos , S ociales y C ulturales (2002), párrs. 17 y siguientes, diferencia las obligaciones de los estados para garantizar el de- recho al agua que son de aplicación progresiva, de aquellas de efecto inmediato, como la no discriminación. 29 W inkler , Inga (2012).
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