La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

136 Págs. 131 - 164 C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza GABRIELA BURDILES PERUCCI - ANTONIO MADRID MESCHI detalle el contenido de la obligación de los Estados de respetar, proteger y garantizar este derecho. Por otra parte, como ya lo mencionábamos, el derecho humano al agua se incluyó de manera expresa en Convenciones vinculantes de derechos humanos que se enfocan en ciertos grupos en situación de vulnerabilidad, y que exigen a los Estados garantizar el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico 19 . Por ejemplo, el artículo 14.2 letra h) de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW) establece que: “2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en con- diciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones” (énfasis nuestro). Estos tratados establecen una clara vinculación entre el acceso al agua y los derechos humanos en relación con ciertos grupos, la que es reafirmada posteriormente y de manera expresa en la Resolucion Nº 64/292 adoptada el 28 de julio de 2010 por la Asamblea General de Naciones Unidas, con 122 votos a favor, 41 abstenciones y ningún voto en contra. Dicha resolución de- claro el derecho al agua potable y el saneamiento como un “derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” 20 . Asimismo, el año 2015 la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desa- rrollo Sostenible, donde incluyó en su objetivo 6º la meta de “garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos” 21 . Nuevamente, es necesario aclarar que estas resoluciones no son 19 La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mu- jer, aprobada en 1979 (art. 14 2); el Convenio Nº 161 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los servicios de salud en el trabajo, aprobado en 1985 (art. 5); la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 (arts. 24 y 27 3); la Conven- ción sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en 2006 (art. 28). 20 A samblea G eneral de N aciones U nidas (2010), Resolución Nº 64/292: “El derecho humano al agua y el saneamiento”. 21 A samblea G eneral de N aciones U nidas (2015), Resolución Nº 70/1: “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.

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