La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

135 Págs. 131 - 164 5. RECONOCIMIENTO DE LA DIMENSIÓN COLECTIVA DEL DERECHO HUMANO ALAGUA... C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza En la doctrina, M c C affrey 14 realizó la primera investigación científica en 1992 sobre el tema. Este autor concluyó que el enfoque de derechos humanos aplicado al problema del acceso al agua era el más apropiado, considerando la gravedad de la escasez hídrica y la desigual distribución de dicho recurso. Así, concluyó que el derecho humano al agua podía ser inferido de los principales instrumentos internacionales de derechos hu- manos 15 , especialmente del artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece el derecho a un nivel adecuado de vida, y del artículo 6 del PDCP, que establece el derecho a la vida 16 . Así es como lo entendió también, en el año 2002, el Comité de Dere- chos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CNU- DESC) cuando aprobó la Observación General Nº 15 sobre el Derecho al Agua, en la que interpretó que este derecho formaba parte del derecho a un nivel de vida, alimentación y vivienda adecuados, y del derecho a la salud, garantizados en los artículos 11 y 12, respectivamente, del Pacto Interna- cional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC) 17 . En esta importante Observación, el Comité definió por primera vez este derecho como el derecho de todos “a disponer de agua suficiente, salu- bre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico ” 18 (énfasis nuestro). Además, en dicha observación el Comité desarrolló en 14 M c C affrey , Stephen (1992), “A Human Right to Water: Domestic and International Implications”, en 5 Geo. Int’l Envtl. L. Rev. 1, 22. 15 Ibíd. 16 O rganización de las N aciones U nidas (1948), Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 25: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias inde- pendientes de su voluntad”. 17 O rganización de las N aciones U nidas (1966), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Artículo 11: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia [...]”. 18 C omité de D erechos E conómicos , S ociales y C ulturales (2002), Observación ge- neral Nº 15: El derecho al agua. Consejo económico y social de Organización de las Naciones Unidas, párr. 2.

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