La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
134 Págs. 131 - 164 C apítulo II. A guas indígenas y gobernanza GABRIELA BURDILES PERUCCI - ANTONIO MADRID MESCHI escasez hídrica está fuera de discusión, aún existe debate en torno a cómo contribuir a superar esta crisis, asegurar el acceso al agua y lograr una dis- tribución más equitativa de este recurso. Como hemos adelantado, parte de la respuesta de la comunidad inter- nacional al problema del acceso al agua se ha dado mediante una apro- ximación desde el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, ni la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ni los principales Pactos de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos re- lativos a derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del año 1966 (PDCP y PDESC) mencionan expresamente a este derecho, lo que ha dado lugar a un extenso debate en la doctrina sobre su existencia, sus características concretas e implicancias 11 . L angford y R ussell se preguntaron por qué un derecho tan básico como el acceso al agua pudo ser excluido de estos instrumentos fundacio- nales de los derechos humanos, concluyendo que la respuesta podría de- berse a que la escasez hídrica o la contaminación en esos años no parecían asuntos prioritarios para la comunidad internacional como lo son ahora, por lo que el acceso al agua era visto simplemente como un componente necesario más para el cumplimiento de otros derechos que sí habían sido reconocidos internacionalmente 12 . Sin embargo, este enfoque comenzó a cambiar desde 1977, cuando di- ferentes gobiernos reunidos en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Agua declararon por primera vez que: “Todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas” 13 . No obstante este importante reconocimiento de la comunidad interna- cional, es necesario puntualizar que este instrumento no tiene la naturaleza jurídica de un tratado internacional vinculante. 11 L angford , Malcolm y R ussell , Anna (2017), “The Right to Water in Context”, en The Human Right to Water: Theory, Practice and Prospects (Cambridge: Cambridge University Press), pp. 1-54. 12 L angford , Malcolm y R ussell , Anna (2017), p. 2. 13 O rganización de las N aciones U nidas (1977), Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua. Plan de Acción de Mar del Plata , marzo 1977, Preámbulo.
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