La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

126 Págs. 107 - 128 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas AGUSTÍN MARTORELLAWAD nistrativo que tiene como objeto habilitar a un particular a desarrollar una actividad económica. La recepción de las obras es, en consecuencia, un título habilitante. Si, en abstracto, la recepción de las obras es el título habilitante, debe verificarse si es plausible interpretar las normas del Código de Aguas, de manera tal que sea consistente con su naturaleza jurídica. Este artículo sostiene que una interpretación sistemática de las normas del Código de Aguas sí permite entender la recepción de las obras como el acto adminis- trativo terminal que autoriza la operación de las obras. Tanto la construcción de la Administración como de la Corte Suprema, en relación con cuál es el título habilitante, serían plausibles y, por tanto, asumiendo dichas interpretaciones no habría un problema de legalidad. Así, las obras mayores solo pueden ser operadas legalmente una vez que han sido recibidas por la Dirección General de Aguas. El problema, entonces, no estaría en la interpretación de la Corte Suprema ni de la Ad- ministración, sino en que sencillamente el esquema regulatorio diseñado para las obras mayores se ha visto superado por la realidad de la Dirección de Aguas, pues esta no cuenta con los recursos suficientes para cumplir con todas sus funciones. Por la misma razón, es la propia Dirección General de Aguas la que ha limitado sus atribuciones de paralización de obras. El problema de la sen- tencia de la Corte Suprema no está en la interpretación de las normas, sino en el hecho de que ignora la realidad de la Dirección General de Aguas y, de paso, pone en jaque obras que el sistema económico y político chileno necesita. Reconociendo que el razonamiento de la Corte Suprema y de la Admi- nistración es al menos plausible, se pueden destinar los esfuerzos en en- contrar maneras de regularizar las obras que no se encontrarían operando legalmente. En ese sentido, hay varias propuestas que han circulado y que deben analizarse, entre ellas, certificaciones de terceros de las obras, elabo- ración de guías para la mejora de la información entregada a la Dirección General de Aguas por parte de los desarrolladores, dotación de personal y recursos para la fiscalización, creación de un régimen transitorio para las obras no recepcionadas, entre otras. Mientras tanto, nos perdemos la posibilidad de otorgar certeza jurídica para el desarrollo de proyectos y seguridad a las comunidades aledañas a estos proyectos.

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