La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
125 Págs. 107 - 128 4. RECEPCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS MAYORES: INTERPRETACIONES Y DISCUSIONES ACTUALES C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas al Reglamento que permitiría comenzar a operar con anterioridad a la re- cepción definitiva de las obras en un periodo denominado “ prueba de co- misionamiento ”. Dicha modificación posiblemente apunta en la dirección correcta, aunque para pronunciarse respecto del mismo habrá que esperar una versión definitiva de la propuesta de modificación. 4.8. Conclusiones y algunas ideas finales La Dirección General de Aguas y la Corte Suprema han entendido que la recepción de obras es el acto que autoriza el funcionamiento de las obras hidráulicas mayores. Sin embargo, difieren en cuándo se puede paralizar una obra. Por un lado, la Corte Suprema entiende que se puede parali- zar siempre, mientras no haya sido recibida por la Dirección General de Aguas; mientras que esta última ha señalado que las obras que se encuen- tren operando, independientemente de si cuentan con recepción definitiva o no, no van a ser paralizadas. La interpretación de la Dirección General de Aguas relativa a su potes- tad para paralizar las obras probablemente responde a un esfuerzo por dar seguridad al sistema, pues muchas de las obras que no han sido autorizadas para operar son necesarias en diferentes industrias relevantes para el país, como la minería y la energía. Además, se debe dar cierta estabilidad para que este tipo de proyectos puedan ser financiados con riesgos aceptables para los financistas. Por el contrario, el criterio de la Corte Suprema sobre la materia levantó las alertas de los actores de la industria al abrir la po- sibilidad de paralizar todas aquellas obras que no cuenten con recepción, echando por tierra el esfuerzo de otorgar certeza de la Dirección General de Aguas. Tanto la construcción interpretativa de la Corte Suprema como la de la Administración han sido criticadas por algunos autores porque ambas entenderían que es la recepción de obras el acto que autoriza legalmente la operación de dichas obras, en circunstancias que, según los críticos, la ley no establece como requisito para la operación la recepción de las obras y, por lo mismo, su exigencia sería ilegal. Una forma de revisar si la crítica es correcta, es atender a la naturale- za jurídica de la recepción de obras. En este artículo, se concluye que la recepción de obras constituye el acto terminal de un procedimiento admi-
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