La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

124 Págs. 107 - 128 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas AGUSTÍN MARTORELLAWAD el procedimiento de obtención de la autorización de obras mayores co- mienza con la solicitud de aprobación de la construcción de una obra y culmina con su recepción definitiva. Si bien la redacción no es del todo clara –y por lo mismo está el deber de atender a criterios interpretativos adicionales–, sí puede decirse que los artículos 294 al 297 siguen un orden lógico y sistemáticamente coherente: i) se aprueba la construcción de una obra; luego ii) se supervisa su construcción, y finalmente iii) se recibe la obra, culminando el procedimiento administrativo para la obtención de una autorización. En este mismo contexto, el inciso primero del artículo 295 del Código de Aguas debe interpretarse como un mandato a la autoridad de comprobar antes de la operación de las obras que se trate de un proyecto definitivo aprobado previamente, es decir, que haya pasado por una revisión inicial de la autoridad en la que se compruebe la factibilidad técnica del proyecto; que la obra no afectará la seguridad de terceros, y que no se contaminarán las aguas. En ese sentido, la voz autorización en este artículo puede ser equivalente a recepción de las obras, tal como ha sido entendido en el Reglamento. Al interpretar las disposiciones que regulan las obras mayores de esta manera y asumiendo que la recepción de obras, en virtud de su naturaleza jurídica, es el acto terminal de un procedimiento de autorización de ope- ración, la crítica de la legalidad de la actuación de la Administración al establecer una restricción por vía de Reglamento se desvanece, pues no sería el Reglamento el que establece una restricción adicional, sino que sería la misma ley. En relación con la crítica basada en el sentido económico de esta au- torización, se debe señalar que, si bien es fundamental que se encuentren mecanismos para agilizar la recepción de las obras por lo oneroso de su no entrada en operación, el diseño regulatorio de obras de esta naturaleza no puede atender solo al monto de la inversión de los proyectos para jus- tificar una autorización de funcionamiento, sino que debe ponderar otros factores que en este caso la ley precisamente explicita: el medio ambiente y la seguridad de las personas 31 . En un esfuerzo por agilizar el inicio de la operación, actualmente se encuentra en tramitación una modificación 31 Ver artículo 295 del Código de Aguas.

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