La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
123 Págs. 107 - 128 4. RECEPCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS MAYORES: INTERPRETACIONES Y DISCUSIONES ACTUALES C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas miento u operación al desarrollador de un proyecto de una obra mayor. La aprobación de proyecto, en cambio, no establece nuevos derechos, sino que indica las condiciones técnicas bajo las cuales el proyecto deberá ser desarrollado. De este análisis se siguen algunas conclusiones. En primer lugar, la re- cepción de obras es un acto administrativo terminal que posee como carac- terística principal, ser un título habilitante para la operación de una obra. Además, la resolución que aprueba el proyecto a ser construido tendría la naturaleza de un acto trámite, que servirá de base para que la Dirección General de Aguas compruebe posteriormente –y también durante la fase de construcción de las obras– la idoneidad técnica del proyecto. En tercer lugar, la resolución que aprueba un proyecto está directamente relacionada con la recepción de obras, pues ambas forman parte de un mismo procedi- miento administrativo. Descrita la naturaleza jurídica de la recepción de obras cabe preguntar- se si es posible interpretar las normas contenidas en el Código de Aguas de manera consistente con dicha naturaleza. 4.7. El rol de la recepción de obras en el esquema regulatorio de las obras hidráulicas mayores y las críticas a la inter- pretación de la Corte Suprema y la Administración ¿Es posible desprender de las normas del Código de Aguas una inter- pretación compatible con la naturaleza jurídica de la recepción definitiva de las obras? Desde luego que sí. Lo primero que se debe tener presente es que del hecho de que la re- cepción de las obras se trate a propósito de la garantía que debe entregar el desarrollador del proyecto, no implica que esta solo regule el procedimien- to de devolución de la garantía. El rol de la garantía en este procedimiento es velar por que las obras abandonadas durante la fase de construcción no constituyan un peligro para la población. Por lo tanto, el único momento en el que tiene sentido la devolución de la garantía es cuando las obras se encuentran ya construidas, pero eso no significa que la recepción de las obras sea únicamente para la devolución de la garantía. Por otro lado, una lectura sistemática de los artículos que regulan la obtención de la autorización para operar una obra mayor da cuenta de que
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=