La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

120 Págs. 107 - 128 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas AGUSTÍN MARTORELLAWAD bilitación para operar hay dos resoluciones relevantes de la autoridad 20 . Así, el procedimiento comienza con la presentación de una solicitud de aprobación de proyecto y autorización de construcción de la obra, la cual se tramita conforme con el procedimiento reglado en el Código de Aguas, y se debe acompañar la información técnica requerida de Reglamento, de conformidad con el tipo de obra que se trate. Verificado el contenido téc- nico de la obra y los demás antecedentes, el Director General de Aguas emitirá una resolución exenta mediante la cual se aprueba la construcción de la obra. Una vez terminada la fase de construcción de la obra, el titular debe requerir a la Dirección General de Aguas para que proceda con la recepción de las obras y también acompañar un informe de construcción. La Dirección General de Aguas deberá comprobar que el proyecto ha sido construido de conformidad con lo indicado en la aprobación del proyecto y recepcionará las obras mediante una resolución exenta, autorizando su operación. Desde el punto de vista formal, la recepción que se señala en el artícu- lo 297 del Código de Aguas corresponde a un acto administrativo. Así se desprende de la descripción legal del concepto de acto administrativo con- tenida en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los pro- cedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la admi- nistración del Estado (LPA). De acuerdo con este, los actos administrativos son “las decisiones formales que emiten los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública” 21 . El mismo artículo hace referen- cia a que se trata de decisiones escritas y que también deben considerarse “los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competen- cias”. Se debe hacer presente que, en rigor, la definición antes transcrita se refiere a la definición de acto administrativo para hacer aplicable la LPA y que no necesariamente constituye una definición que agota las posibilida- des de la definición conceptual del acto administrativo. De acuerdo con la definición anterior, para que la recepción de las obras contenida en el artículo 297 del Código de Aguas sea considerada un acto 20 M orán , José I gnacio (2015), p. 145. 21 Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=