La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

119 Págs. 107 - 128 4. RECEPCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS MAYORES: INTERPRETACIONES Y DISCUSIONES ACTUALES C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas mente, señala que la revisión por la Dirección General de Aguas a nivel central retrasa la revisión de las solicitudes y que la información propor- cionada por los particulares ha sido deficiente 18 . Estas críticas, particularmente las presentadas por F errada , obligan a concluir que tanto la construcción interpretativa de la Administración como la de la Corte Suprema antes descritas serían incorrectas. Sin em- bargo, si bien la forma en que se reconstruye el esquema regulatorio de las obras hidráulicas es plausible, no necesariamente es la correcta, o al menos no la única. Más bien, da la impresión de que es una interpretación que res- ponde a la necesidad económica y política de mantener en operación y sin riesgo de paralización a obras fundamentales para el país que actualmente se encuentran operando y que no cuentan con recepción definitiva por la falta de recursos de la Dirección General de Aguas. En este trabajo, se intentará reconstruir el esquema regulatorio desde una perspectiva distinta. El ejercicio que se realizará a continuación con- sistirá en dilucidar la naturaleza jurídica de la recepción de las obras se- ñalada en el artículo 297 del Código de Aguas para ver si a partir de dicho ejercicio puede considerarse correcta la comprensión de la Administración y de la Corte Suprema en lo relativo a la recepción de obras. La idea que se propondrá es que la recepción de obras es un acto administrativo terminal, cuya obtención autoriza la operación de las obras. 4.6. Sobre la naturaleza jurídica de la recepción de las obras indicadas en el artículo 297 del Código de Aguas 19 Para realizar este análisis, conviene describir brevemente las etapas de la autorización contenida en el artículo 294 del Código de Aguas. Este análisis no contempla todas las etapas (i.e. publicación, oposición, u otras), sino lo estrictamente necesario para el análisis del acto administrativo de la recepción de obras. La doctrina se ha referido a este permiso como un permiso “dual”, en el sentido de que a lo largo del procedimiento de ha- 18 Ídem. 19 Un ejercicio similar a propósito de las resoluciones de calificación ambiental pue- de encontrarse en M ardones , Marcelo y C annoni , Nicolás (2016), “Caducidad de la resolución de calificación ambiental y el reglamento del SEIA”, en RDA , 43(2), pp. 573-600.

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