La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
118 Págs. 107 - 128 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas AGUSTÍN MARTORELLAWAD una sentencia de la Corte Suprema que se refiriera de manera tan explícita sobre la materia. Estos nuevos elementos permiten construir de manera mucho más evidente la posición de la Administración y de la Corte Supre- ma sobre la materia. Pese a los cambios en las circunstancias, hay ciertas críticas que se realizan en dicho trabajo que persisten. Lo primero que se señala en dicho trabajo es que “no hay precepto legal alguno que exija la recepción de las obras para la operación de las obras hidráulicas” 13 . Su crítica, entonces, apunta directamente al principio de legalidad en la actuación de la Admi- nistración. Por lo mismo, sugiere que, aun dictado el Reglamento, no se encontraría satisfecha la exigencia de legalidad de la actuación de la Ad- ministración al exigir, por dicha vía, la recepción de las obras como título habilitante. En el mismo sentido se refiere a la idea de la creación de un tipo infraccional por vía reglamentaria 14 . Una segunda crítica dice relación con el sentido económico de la auto- rización de las obras. En concreto, señala que “resultaría un contrasentido que cuando por fin están en condiciones de operar [las obras] la autoridad los retrase en uno o dos años más” 15 . Se trata, señala, de obras fundamenta- les para el país y cuyos montos de inversión son de gran magnitud. Produc- to de lo anterior, F errada interpreta que el esquema regulatorio diseñado por el legislador para estas obras concentra el control ex ante y se reserva el control ex post para casos calificados. En otras palabras, sería la resolución que aprueba el proyecto el título habilitante para la operación 16 . Ambas críticas apuntan directa o indirectamente al trámite de recepción de las obras definitivas y su rol en el esquema regulatorio de las obras mayores. Por otra parte, M orán identifica ciertos problemas prácticos que dicen relación con esta autorización 17 . Por ser del año 2015, tampoco contaba con el Reglamento ni con la sentencia analizada en este artículo. Básica- 13 F errada , Juan de Dios (2015), p. 83. 14 F errada , Juan de Dios (2015), p. 87. 15 F errada , Juan de Dios (2015), p. 85. 16 F errada , Juan de Dios (2015), p. 86. 17 M orán , José I gnacio (2015), “Algunas dificultades que se presentan en el desarrollo de pequeñas centrales hidroeléctricas desde la perspectiva del derecho de aguas”, en ADag, 5, p. 146.
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