La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
116 Págs. 107 - 128 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas AGUSTÍN MARTORELLAWAD recurrente en cuanto a que las obras que atraviesan el predio del que es dueña no afectarán su seguridad, de forma que aun teniendo por cierto lo aseverado por la recurrida en cuanto a la falta de veracidad de las aserciones contenidas en el recurso, la omisión de aquel acto administrativo relativo a la recepción definitiva de las obras, conlleva una situación de evidente y constante amena- za respecto del predio del que aquélla es dueña como asimismo para su vida, puesto que no es posible descartar la ocurrencia de un daño eventual producto del rompimiento”. La Corte Suprema ordenó la suspensión inmediata del flujo de agua que circula a través del conducto hasta que la Dirección General de Aguas dicte la recepción definitiva de las obras. B) Las preguntas relevantes Tal como se analizó respecto de la construcción de la administración, dos son las preguntas relevantes que debieran analizarse a partir de este caso 9 : i) ¿Cuándo puede operarse legalmente una obra mayor?, y ii) ¿Bajo qué circunstancias se puede paralizar la operación de una obra mayor? A partir de este análisis, se podrá identificar las similitudes y diferencias en- tre la posición de la Administración y la posición de la judicatura. En relación con la primera pregunta, la Corte Suprema es clara en se- ñalar que, mientras no se cuente con la recepción definitiva de las obras, la operación es ilegal. Así lo confirma en el considerando décimo de la sentencia comentada 10 . En este se señala: “[…] la falta de recepción concerniente a las obras hidráulicas relacionadas con las centrales hidroeléctricas Malalcahuello y Carilafquén, impiden su ope- ración tal como se consigna en el Ord. DGA Araucanía Nº 1287, de 16 de agosto de 2017, constatándose una evidente ilegalidad que debe ser corregida por esta vía”. La segunda pregunta se responde en el ya citado considerando noveno. De acuerdo con este, el solo hecho de no contar con la recepción definitiva 9 Hay una tercera pregunta que se plantea en el caso relativa a si el recurso de protec- ción era la vía idónea para la discusión del caso. Pese a lo interesante de la misma, su análisis escapa del alcance y propósito de este artículo. 10 Corte Suprema , 22 de febrero de 2018, Rol Nº 39985-2017, “Pardo con Empresa Eléc- trica Carén S.A.”, considerando 10.
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