La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

114 Págs. 107 - 128 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas AGUSTÍN MARTORELLAWAD Como se puede apreciar, las circulares tienden a limitar considerable- mente las hipótesis de procedencia de la potestad de paralización. De esta manera, las obras que se encuentren operando, independientemente de si cuentan con recepción definitiva o no, no van a ser paralizadas por la Di- rección General de Aguas, al menos mientras estas circulares se encuentren vigentes y no se adopte un nuevo criterio. Así, el trámite de la recepción de obras solo tiene importancia para efectos de la restitución de la garantía que debe entregarse de conformidad con el artículo 297 del Código de Aguas. Esta construcción por vía de circulares evidentemente limita lo seña- lado en el Reglamento. Básicamente, el Reglamento señala que solo se puede operar legalmente una obra mayor cuando esta ha sido recepcionada por la Dirección General de Aguas, pero esta misma autoridad no se en- cuentra habilitada para paralizar obras que operan sin tener autorizado su funcionamiento. 4.4. La construcción reciente de la Judicatura Como señala F errada 5 , no hay demasiada jurisprudencia sobre la ma- teria. Sin embargo, en febrero de 2018 una sentencia de la Corte Suprema encendió las alarmas respecto del requisito de la recepción de obras 6 . Por su relevancia, se revisará el caso en detalle. A) El Caso La Empresa Eléctrica Carén S.A. es titular de un proyecto denominado central hidroeléctrica Carilafquén-Malalcahuello (el “Proyecto”). El Pro- yecto es una central hidroeléctrica de pasada que contempla una capacidad de 29 MW. Dentro de las obras del Proyecto se encuentra una tubería de 2 metros de diámetro por las que circula un flujo constante de 2,7 metros cúbicos de agua. La tubería se emplaza en un predio de propiedad de Inés Pardo. Dicho emplazamiento se encuentra amparado en una servidumbre de acueducto. Esta obra, de acuerdo con el artículo 294 del Código de 5 F errada , Juan de Dios (2015), p. 82. 6 Corte Suprema , 22 de febrero de 2018, Rol Nº 39985-2017, “Pardo con Empresa Eléc- trica Carén S.A.”.

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