La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

113 Págs. 107 - 128 4. RECEPCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS MAYORES: INTERPRETACIONES Y DISCUSIONES ACTUALES C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas en cauces naturales de aguas corrientes o detenidas; iii) las obras deben estar ejecutándose sin la competente autorización, y iv) las obras puedan ocasionar perjuicio a terceros. Asimismo, señala dos temas adicionales sobre esta materia que es re- levante destacar. La primera, que la Dirección General de Aguas no se encuentra obligada a decretar la paralización de las obras, sino que es solo una potestad que debe ser ejercida caso a caso, según el mérito de los ante- cedentes y el cumplimiento de los requisitos antes indicados. Lo segundo que agrega la Circular Nº 1/2016, interesante para este análisis, es que la Dirección General de Aguas señala que no decretará la paralización de las obras del proyecto definitivo que se encuentren total- mente ejecutadas, a pesar de que no se haya solicitado la recepción de las obras. De esta manera, desde el punto de vista del desarrollador, se limita el riesgo de paralización solo a la fase de construcción de las obras mayores y, por otro lado, se transforma en irrelevante la recepción de las obras, en tanto trámite que habilita la operación de estas obras, según el Reglamento dictado por la misma autoridad. En abril de 2018, la Dirección de Aguas dictó una circular cuyo fin es complementar la Circular Nº 1/2016. Esta nueva circular (“Circular Nº 1/2018”) es importante porque aclara qué debe entenderse como “com- petente autorización” en el contexto de los requisitos necesarios para que la Dirección General de Aguas ejerza su potestad de paralización. Al res- pecto, la Circular Nº 1/2018 señala que la autorización competente es “la aprobación del proyecto y autorización de construcción otorgada por la Dirección General de Aguas”. Adicionalmente, respecto del requisito re- lativo a la posibilidad de causar perjuicios a terceros señala que “deberá demostrarse que existe un riesgo en las obras, y que dicho riesgo puede afectar la seguridad de terceros o la calidad de las aguas”. Junto con lo anterior, la Circular Nº 1/2018 establece dos elementos adicionales fundamentales: i) que solo aplicará la paralización de las obras cuando las demás potestades de la Dirección General de Aguas sean insu- ficientes para garantizar la seguridad de terceros, y ii) que los proyectos aprobados por la Dirección General de Aguas cuyas obras se encuentren completamente construidas antes de la entrada en vigencia del Reglamento no se considerarán en ejecución, a pesar de que no cuenten con la recep- ción de las obras.

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