La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
112 Págs. 107 - 128 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas AGUSTÍN MARTORELLAWAD La interpretación administrativa no deja dudas: el titular de una obra mayor solo puede operarla si esta ha sido recepcionada por la Dirección General de Aguas. El problema práctico que se ha planteado a partir de esta construcción normativa es que, por diversas circunstancias, entre ellas, el volumen de la información, la complejidad de la documentación y la falta de personal 4 , la Dirección General de Aguas no ha sido capaz de recep- cionar y, consecuencialmente, de autorizar la operación de varias obras mayores a lo largo del país. Por lo mismo, la discusión se ha desplazado ya no a cuándo se entiende que una central puede ser legalmente operada, sino a cuándo la Dirección General de Aguas puede paralizar obras que no se encuentran habilitadas para operar. B) ¿Bajo qué circunstancias se puede paralizar la operación de una obra mayor? El inciso primero artículo 129 bis 2 del Código de Aguas establece que “la Dirección General de Aguas podrá ordenar la inmediata paralización de las obras o labores que se ejecuten en los cauces naturales de aguas corrientes o detenidas que no cuenten con la autorización competente y que pudieran ocasionar perjuicios a terceros […]”. Esta disposición puede ser interpretada de forma tal que, no estando autorizada la operación en los términos antes descritos, esto es, mediante la recepción de las obras, la Dirección de Aguas podría ordenar la paralización de obras. Para reducir la incertidumbre que esto puede ocasionar en el finan- ciamiento y desarrollo de proyectos, la Dirección General de Aguas ha dictado dos circulares tendientes a delimitar el alcance de su potestad de paralizar estas obras. Así, en 2016 se dictó la Circular Nº 1, que “imparte instrucciones para la aplicación del D.S. MOP 50, de 2015, Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2° del Código de Aguas” (“Circular Nº 1/2016”). La Circular Nº 1/2016, entre otras cosas, aclara cuándo la Dirección General de Aguas podría ejercer su potestad de paralización. Al respecto, señala que son cuatro los requisitos que deben cumplirse copulativamente. Estos son los siguientes: i) la paralización debe recaer sobre obras o labo- res que se encuentren en ejecución; ii) las obras o labores deben realizarse 4 Contraloría General de la República. 23 de mayo de 2018. Dictamen Nº 012758, p. 4.
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