La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

111 Págs. 107 - 128 4. RECEPCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS MAYORES: INTERPRETACIONES Y DISCUSIONES ACTUALES C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas 295 inciso 2°, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técni- cas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras mayores (el “Reglamento”). El Reglamento profundiza el contenido del Código de Aguas en esta materia. Así, las expresiones aprobación y recepción parecieran tener un significado específico en el Reglamento. En efecto, el artículo 1° del Re- glamento define aprobación de proyecto como “revisión mediante la cual la DGA comprueba que, un Proyecto Definitivo sometido a evaluación, no afectará la seguridad de terceros y no contaminará las aguas. Dicha revi- sión es formalizada mediante un acto administrativo por el cual se aprueba el proyecto y se autoriza la construcción de sus obras”. La idea de recepción también se encuentra definida en el artículo 1° del Reglamento. Este señala que la recepción de obras es la “revisión me- diante la cual la DGA comprueba que un Proyecto Definitivo, previamente aprobado por el Servicio, ha sido construido conforme a su aprobación. Di- cha revisión es formalizada mediante un acto administrativo por el cual se aprueban las obras construidas y se autoriza su operación”. Pese a que en este caso la palabra aprobación se utiliza en tres contextos distintos, queda claro que es la recepción de las obras, materializada en un acto administra- tivo terminal emanado de la Dirección General de Aguas, el que autoriza la operación de una obra descrita en el artículo 294 del Código de Aguas. Por su parte, la palabra autorización hace referencia tanto a la autoriza- ción de la construcción de las obras como a la autorización de la operación, es decir, se usa indistintamente para ambos casos. Esta se otorga formalmen- te en el mismo acto administrativo que aprueba el proyecto y también en el acto que autoriza la recepción. Así se desprende de las definiciones de apro- bación de proyecto y de recepción de obras contenidas en el Reglamento. De las normas transcritas se sigue lo siguiente: i) la aprobación de un proyecto se refiere a la comprobación por parte de la Dirección General de Aguas de que un proyecto determinado no afecta la seguridad de terceros ni contaminará las aguas; ii) la autorización se refiere al acto administrativo for- mal mediante el cual la Dirección General de Aguas habilita al titular de un proyecto para que pueda construir las obras aprobadas; iii) la autorización de construcción indicada precedentemente no habilita al titular a su operación; iv) la recepción de las obras es el acto administrativo formal de carácter ter- minal que autoriza la operación de las obras ya ejecutadas por el titular.

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