La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
110 Págs. 107 - 128 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas AGUSTÍN MARTORELLAWAD recepción de las obras constituye o no el título habilitante para la operación de estas obras. Por el periodo en el que fueron dictados el Código de Aguas y las princi- pales modificaciones que afectan a las disposiciones previamente citadas, no es posible recurrir a antecedentes como la historia de la ley para reconstruir la intención del legislador en estas materias. Así, ha sido la Administración, por un lado, y los tribunales de justicia, por otro, los que han reconstruido estas disposiciones precisando su alcance. A continuación, se expondrán los caminos que ha seguido cada uno de estos poderes del Estado. 4.3. La construcción de la Administración A) ¿Cuándo se puede operar legalmente una obra mayor? Los primeros antecedentes que dan cuenta de la interpretación de la Administración se encuentran en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas 3 . Lo anterior, dado el hecho de que durante un largo tiempo no se contaba con el reglamento al que hace referencia el inciso 2° del artículo 295 del Código de Aguas. El Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Re- cursos Hídricos señala, en su sección 9.2.1, a propósito de las obras ma- yores, que “[e]n este tipo de solicitudes, corresponde al Director General de Aguas la aprobación del proyecto de la obra de captación, mediante resolución exenta. Posteriormente, mediante otra resolución exenta se re- cepcionará la obra construida y se autorizará su operación”. Solo con este antecedente, se podría señalar que la Administración en- tiende que el título que habilita la operación es la recepción de obras. Pero, como veremos, hay actos posteriores que confirman y precisan el alcance de esta interpretación. En efecto, en diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial el De- creto Supremo Nº 50, que aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 3 D irección G eneral de A guas (2008), Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos. Aprobado mediante Resolución Exenta Nº 3.504 de fecha 17 de diciembre 2018 de la DGA.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=