La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
109 Págs. 107 - 128 4. RECEPCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS MAYORES: INTERPRETACIONES Y DISCUSIONES ACTUALES C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas 4.2. Disposiciones legales relevantes Esta sección resume brevemente las disposiciones que son relevantes para la comprensión del problema interpretativo que surge a partir de las mismas. Todas ellas forman parte del Título I del Libro Tercero del Código de Aguas. El artículo 294 del Código de Aguas establece que la construcción de ciertas obras, denominadas mayores, requiere la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo con el procedimiento administrativo señala- do en el Libro II del mismo Código de Aguas. Por su parte, el artículo 295 del Código de Aguas señala que la Di- rección General de Aguas otorgará la autorización , en la medida en que se cumplan las siguientes condiciones: i) el proyecto definitivo haya sido aprobado por la Dirección General de Aguas, y ii) que dicho órgano com- pruebe que la obra no afectará la seguridad de terceros ni producirá la contaminación de las aguas. Junto con lo anterior, delega a un reglamento la determinación de las condiciones técnicas que deberán cumplir los proyectos. El artículo 296 del Código de Aguas indica que la Dirección General de Aguas supervisará la construcción de las obras, pudiendo adoptar medidas para garantizar que el proyecto autorizado sea correctamente ejecutado. El artículo 297 establece un mecanismo en virtud del cual los desarro- lladores de obras mayores deben constituir garantías para financiar el costo de la modificación o demolición de las obras en caso que estas fueran aban- donadas durante su construcción y dicho abandono constituya un peligro. La garantía debe ser devuelta una vez recibida la obra por la Dirección General de Aguas. Como F errada ha señalado 2 , los conceptos de aprobación, autoriza- ción y recepción son utilizados en estas disposiciones sin responder a algu- na taxonomía de los actos administrativos, lo que ha generado confusiones en relación con el momento en el que se entiende el titular del proyecto se encuentra autorizado a operar. Específicamente, la discusión radica en si la 2 F errada , J uan de Dios (2015), “Recepción de obras hidráulicas mayores como requi- sito habilitante para su operación. Crítica al criterio administrativo y jurisprudencial”, en ADag , 5 , pp. 79-89.
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