La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
97 Págs. 75 - 106 3. MERCADOS DE AGUAS PARA LA SUSTENTABILIDAD... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas de pago provisorio de impuestos mensuales, lo pagado en PNU hasta seis años después del pago en DAA consuntivos y hasta ocho años después del pago en DAA no consuntivos, una vez comenzadas a utilizar las aguas 43 , y ii) De rematarse un DAA por no pago de PNU, el titular puede recibir dinero, si es que queda algún excedente entre lo pagado en el remate por el adjudicatario y las PNU adeudadas 44 . Por otra parte, y como argumento adicional en contra de una presunta naturaleza recaudatoria de las PNU como la acá propuesta, el citado actual proyecto de ley que modifica al CdA pretende: iii) “extinguir” aquellos DAA que excedan un plazo deter- minado de no uso, aun cuando hayan pagado todas sus PNU 45 . En beneficio de contar con los recursos financieros que permitan hacer funcionar a los mercados de aguas para la sustentabilidad, se propone con- solidar el afán recaudatorio de la PNU, eliminando los tres puntos nume- rados en el párrafo anterior. Respecto a los dos primeros, que son parte de la normativa actual, se ha demostrado que, en la práctica, estos procesos de reembolsos han beneficiado a un número muy reducido de titulares, además de ser muy burocráticos y engorrosos de implementar 46 . En cuanto al tercer punto, si la naturaleza del instrumento se torna recaudatoria, el titular de un DAA no utilizado que pague responsablemente las correspon- dientes PNU estará aportando por más tiempo materializar las causas de utilidad pública mencionadas en la sección 3.5.A) y, por tanto, no conven- drá extinguir su DAA. Finalmente, los nuevos montos de las multas por infracciones al CdA sin duda convierten los procesos de fiscalización en una enorme fuente de recursos 47 . De esta manera, fiscalizar extracciones no autorizadas tendría el doble efecto de disminuir el estrés hídrico de las fuentes naturales y 43 Artículo 129 bis 21 del CdA. 44 Artículo 129 bis 16 del CdA. 45 Artículo 6 bis del proyecto de reforma al CdA tramitado en el Boletín Nº 7.543-12. 46 Estos dos procesos en suma incumben a cuatro instituciones, tres del Poder Ejecutivo: DGA, Tesorería General de La República y Servicio de Impuestos Internos, y al Poder Judicial, con todos los desafíos de coordinación que esto conlleva. 47 Este punto no es menor. Por ejemplo, se ha estimado que tan solo con 16 l/s aprox., se podría dotar de títulos para satisfacer la demanda insatisfecha de la población de Petorca (6.000 personas aprox.). Pues bien, esos 16 l/s podrían adquirirse hoy en los mercados de aguas de la zona con el producto de lo pagado por concepto de multas –en su monto menor– aplicadas en 12 fiscalizaciones por extracciones no autorizadas.
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