La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
96 Págs. 75 - 106 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas CHRISTIAN VALENZUELA - AGUSTÍN SILVA bro dirigido al universo de DAA, sin necesidad de fiscalizar uso o no uso, evidentemente ayudaría a tener los recursos necesarios para reasignar las aguas hacia fines pro sustentabilidad. Es importante destacar que estas contribuciones no se deben concebir como un impuesto al capital, sino como un tributo por la tenencia de un recurso sin sustituto, de naturaleza finita, tal como sucede hoy con la tierra. Este escenario además legitimaría y compensaría la tan criticada propiedad sobre los DAA. En cuanto a la PNU, se propone modificar el destino de lo recauda- do y la naturaleza del instrumento de “no recaudatorio” a “recaudatorio”. Actualmente lo recaudado por PNU se distribuye de la siguiente manera: 10% municipios, 65% fondos de desarrollo regional (estos dos porcentajes distribuidos en las comunas y región donde estén ubicados los DAA que pagan PNU) y 25% a arcas fiscales generales 42 . La propuesta es que el 100% de lo recaudado pase a arcas fiscales ge- nerales, compensando el destino de dineros estatales a abordar las causas de utilidad pública mencionadas en la sección 3.5.A). Lo anterior además solucionaría una de las críticas que se le hace al sistema actual, donde la recepción de dinero por el no uso de DAA podría estar motivando a mu- nicipios y a gobiernos regionales a ser opositores al uso de esos mismos DAA y, por tanto, al desarrollo de proyectos en sus territorios, para recibir recursos frescos por concepto de PNU. Respecto a la naturaleza recaudatoria de la PNU, durante la discusión previa a su implementación en el Parlamento, se indicó que era un instru- mento sin ese afán, lo que queda de manifiesto en dos disposiciones que hoy son parte del CdA: i) Que los titulares pueden recuperar, vía exención y gremialistas– tuvieron marcadas diferencias. Mientras los neoliberales sostenían que el cobro por tenencia de DAA era una condición clave para el correcto funcionamiento del sistema, los gremialistas (principalmente ligados al agro) se opusieron férreamen- te, imponiéndose finalmente esta última postura en la redacción final de la ley. 41 G ómez -L obo , Andrés y P aredes , Ricardo (2000), pp. 10-11; D omper , María de la Luz (2003), pp. 22-23; V alenzuela , Christian, F uster , Rodrigo y L eón , Alejandro (2013), p. 196; M anríquez , Gustavo (2018), “Las discusiones en torno al agua y a las reformas al Código de Aguas”, en M ontenegro , Sergio et ál. (eds.), Actas de las I Jornadas del Régimen Jurídico de las Aguas , Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Santiago, p. 109, entre otros. 42 Artículo 129 bis 19 del CdA.
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