La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

95 Págs. 75 - 106 3. MERCADOS DE AGUAS PARA LA SUSTENTABILIDAD... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas para el Estado, por lo que se plantea compensar su funcionamiento con fondos provenientes de tres orígenes 38 : 1) El pago de contribuciones por tenencia de DAA, de todos ellos (con exenciones cuando se justifique) e independiente que se usen o no, lo cual requiere de modificaciones legales de largo plazo; 2) Las PNU de DAA ya existentes, con ajustes, y 3) El sistema de aplicación de las cuantiosas multas que hoy puede determinar la DGA gracias a la Ley Nº 21.064. Respecto de las contribuciones, para implementarlas es necesario avan- zar en aspectos tales como construir e implementar una tasación fiscal de DAA a nivel nacional; mejorar los sistemas de información y registro de los DAA; establecer situaciones de exención, entre otros. Sobre lo primero, es fundamental que estas contribuciones signifiquen una carga razonable y abordable, que no desincentive las inversiones derivadas del uso efectivo y beneficioso de las aguas. Durante los primeros años de la década del 2000, las comisiones de Hacienda y Obras Públicas del Senado argüían que establecer tasación o avalúo fiscal y fijar un pago por la simple tenencia de los DAA eran temas de muy compleja definición 39 , aspectos que en la actualidad son muchísi- mo más abordables con la cantidad de información generada y disponible, además de la capacidad de procesamiento y modelos existentes. Las contribuciones o pago por la simple tenencia es lo que predomina en países donde hay algún cobro asociado a DAA, concesiones, asigna- ciones, permisos o licencias de aguas. En Chile, con diferentes nombres, objetivos y matices, esa ha sido una recomendación de distintos expertos, de diversas posiciones políticas y áreas de estudio, sugerida en variados momentos de la historia chilena reciente, desde la discusión previa a la entrada en vigencia del actual CdA de 1981 40 hasta el día de hoy 41 . Un co- 38 El principio presupuestario de no afectación de los recursos financieros, que no permi- te que lo recaudado se destine a un objetivo en específico, se aborda en la sección 3.7 mediante un acuerdo o compromiso de glosa específica en el presupuesto de la nación. 39 V alenzuela , Christian (2009), p. 11. 40 Según explica B auer , Carl (2002), Contra la corriente: Privatización, mercados de agua y el Estado en Chile , LOM Ediciones, Santiago, pp. 74-80, esto dio lugar a un acalorado debate, donde los dos grupos más cercanos al régimen militar –neoliberales

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