La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
93 Págs. 75 - 106 3. MERCADOS DE AGUAS PARA LA SUSTENTABILIDAD... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas Naturalmente, las opciones más convenientes para obtener esos DAA por parte del Estado serán las renuncias o donaciones de privados (o cual- quier otra figura que cuente con el apoyo de estos). Como ese escenario es muy inusual, corresponde determinar la retribución adecuada para comprar o expropiar a precio de mercado. En la práctica existirán diversos DAA candidatos útiles para ser adqui- ridos en la fuente específica de interés. Para resguardar la debida transpa- rencia e igualdad de condiciones de acceso, la compra debiese operar bajo un sistema de licitación, abierta a cualquier propietario de DAA de dicha fuente interesado, donde el Estado pueda tomar las mejores ofertas hasta completar el caudal necesario. En casos donde las ofertas estén por sobre el precio fijado o simplemente no existan, el Estado podrá llamar a una nueva licitación, aceptar sobreprecios razonables o expropiar. Los DAA en Chile carecen de avalúo fiscal, lo que da pie a un sinnú- mero de problemáticas e incluso posibilita la existencia de transacciones fraudulentas. Por ello, en caso que proceda expropiar, el mercado puede dar luces para definir fundadamente el monto de la respectiva indemni- zación, conforme a los precios de las transacciones reales asociadas a la fuente específica que se trate. El Estado además tiene fácil acceso a esta información y a oferta existente como consecuencia de las obligaciones que tienen los CBR de informar a la DGA el detalle de las transferencias de DAA que se inscriban en sus registros 36 . Si el Estado necesita reasignar DAA a fines sustentables en fuentes don- de no hay oferta de mercado, o donde la oferta disponible está a un valor muy superior al promedio de transacciones, puede y debe hacer uso de la expropiación, herramienta excepcional que debe contar con reglamenta- ción clara. Por estos motivos, y a falta de experiencias previas, resulta útil generar un marco para el funcionamiento de las expropiaciones de DAA que entre- gue criterios de certeza y justicia en el proceso, tales como: a) Considerar fundamentalmente en la indemnización el precio de mercado del DAA a expropiar, conforme a transferencias previas. El fin es conseguir una indemnización justa. 36 Artículo 122, incisos 3 y 4 del CdA.
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