La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
91 Págs. 75 - 106 3. MERCADOS DE AGUAS PARA LA SUSTENTABILIDAD... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas 3.5. Bases para el funcionamiento de los mercados de aguas para la sustentabilidad A) Rol del Estado y causas de utilidad pública para su acción Existiendo recursos financieros adicionales generados por la misma gestión institucional hídrica –a través de propuestas que se desarrollan en la sección 3.6– se propone que el Estado financie la compra y/o expropia- ción de DAA en cuencas y acuíferos donde el recurso hídrico se encuentre en una situación crítica de escasez, reorientando el uso de los DAA adqui- ridos por esta vía hacia la sustentabilidad. La propuesta de mercados de aguas para la sustentabilidad considera el ingreso del Estado como actor comprador y/o expropiador de DAA, bajo cinco causas de utilidad pública iniciales: a) Extinguir DAA, cuando la fuente esté sobreotorgada (más títulos de agua que agua real), solucionando el respaldo hídrico del resto de los DAA existentes en dicha fuente; b) Permitir el escurrimiento efectivo de caudales ecológicos, especial- mente en cuencas donde se otorgaron todos los DAA antes de que existiese esta obligación 32 (ejemplo, Copiapó) o donde pocos DAA alcanzaron a otorgarse con esa restricción 33-34 ; 32 Lo que es acorde con una concepción moderna de caudal ecológico, donde la limita- ción se asocia al sector de la fuente y no de manera desigual respecto de los DAA indi- vidualmente otorgados, que es lo que a la fecha se ha hecho en el país. A este respecto se recomienda revisar: E mbid , Antonio (1994), “Usos del agua e impacto ambiental: Evaluación de impacto ambiental y caudal ecológico”, en Revista de Administración Pública , 134, pp. 137-154, y V ergara , Alejandro (1999), “Estatuto jurídico de la fija- ción de caudales mínimos o ecológicos”, en Revista de Derecho Administrativo Eco- nómico , 1(1), pp. 131-134. 33 Además, los criterios de establecimiento de caudales mínimos en Chile han sido varia- bles a lo largo del tiempo: R iestra , Francisco (2018), “Environmental Flow Policy”, en D onoso , Guillermo (ed.), Water Policy in Chile , Global Issues in Water Policy Nº 21 (California: Springer), pp. 106-112. 34 Ello también facilitaría la aplicación otras medidas como planes de manejo ejecuta- dos por OUA, tal como señalan: V ergara , Alejandro (1999), pp. 133-134, y M uñoz , Diego (2015), Tutela administrativa de caudales superficiales: El caso del caudal ecológico (memoria de título) , Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Santiago, pp. 83-110.
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